Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 826

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Una última precisión a tener en cuenta es que esta forma pura de participación en el
control de la legalidad cubre sólo el intento de exigir la observancia de las disposiciones
urbanísticas, lo que comporta que este tipo de acción reaccional no es suficiente para
lograr el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que, por el contrario,
requiere los requisitos generales de legitimación de ser titular de un derecho subjetivo o
de un interés legítimo.
IV. JURISDICCIÓN CIVIL EN LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.
LA GARANTÍA PENAL
Aunque la atribución primaria del conocimiento de los actos urbanísticos se deposita en el
ámbito público administrativo, el TRLSRU contempla dos supuestos que abren la posibilidad
de que puedan intervenir en el control de estos actos, tanto la jurisdicción ordinaria (art.
63), como el orden jurisdiccional penal (art. 56). Las actuaciones urbanísticas ilegales
no se agotan, por tanto, en el campo puramente administrativo como parece apuntar el
art. 61 TRLSRU cuando indica al respecto que
“tendrán carácter jurídico administrativo
todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de los actos y
convenios regulados en la legislación urbanística aplicable entre los órganos competentes
de las Administraciones Públicas y los propietarios, individuales o asociados, o promotores
de actuaciones de transformación urbanística, incluso las relativas a cesiones de terrenos
para urbanizar o edificar”,
sino que es posible la hipótesis de que un orden jurisdiccional
diferente pueda entrar a conocer determinados actos de contenido urbanístico.
En este orden de cosas, el art. 63 TRLSRU prescribe que los propietarios y titulares de
derechos reales podrán exigir ante los tribunales ordinarios la demolición de las obras
e instalaciones que vulneren lo dispuesto respecto a la distancia entre construcciones,
pozos, cisternas, o fosas, comunidad de elementos constructivos u otros urbanos, así
como las disposiciones relativas a usos incómodos, insalubres o peligrosos que estuvieren
directamente encaminadas a tutelar el uso de las demás fincas. Esta atribución supone el
reconocimiento de la participación de la justicia civil en la protección de la legalidad y al
mantenimiento del orden urbanístico cuando resulten afectadas las relaciones de vecindad.
Precepto que cohonesta con el inveterado art. 590 CC.
Esto implica que, con independencia de la posibilidad de someter al enjuiciamiento del
orden contencioso-administrativo el eventual acto administrativo legitimante, el vecino
damnificado podrá, adicionalmente, reaccionar mediante las acciones previstas en la Ley
de Enjuciamiento Civil. Bajo estos parámetros, no constituye un obstáculo el acceso a
la tutela judicial a través de los Tribunales ordinarios el hecho de que las obras estén
amparadas en acto de cobertura, pues una de las notas características de las licencias es
la de su neutralidad, esto es, se conceden con independencia de los derechos que asistan
a terceros sobre el bien que recae, no alterando, por consiguiente, las situaciones jurídicas
privadas entre el interesado y las demás personas. Ésta es la razón por la que se otorgan
“dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros”,
vieja cláusula de
estilo prevista en el art. 12 RSCL, y reiterada en el art. 5.3 RDUA.
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