Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 824

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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El reconocimiento expreso en este ámbito material de la acción popular supone el
apoderamiento y legitimación universalizada de los ciudadanos en la defensa de la legalidad
urbanística prescindiendo del requisito de interés personal y directo o tener afectado un
derecho subjetivo. Esta posibilidad se consagra en términos muy amplios en el art. 5. f)
TRLSRU al aceptar como derecho de los ciudadanos el ejercicio de la acción pública para
hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las
decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos
que las contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su
legislación reguladora, y cuyo régimen general se modula en el art. 62 de dicho cuerpo
legal, que dispone
ad pedem litterae:
“1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales
Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de
ordenación territorial y urbanística.
2. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales,
podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los
plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad
urbanística.”
Este mecanismo diseñado mediante la flexibilización del requisito de la legitimación tiene,
en esencia, como finalidad primordial la defensa de la legalidad urbanística y territorial
mediante el ejercicio de la acción tendente a depurar las vulneraciones normativas. Sin
duda, el efecto jurídico-procesal directo es, por tanto, la ampliación del ámbito subjetivo
de los sujetos activos articulando para ello una forma especial de legitimación
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, evitando
toda controversia en torno a la legitimación o no del actor. De hecho, lo que el legislador
pretende es reforzar y robustecer la protección de los valores inmanentes en estos
sectores, haciendo más eficaz el aseguramiento de los mismos ante la pluralidad de
intereses concurrentes. El término acción pública denota, desde luego, una actividad
tendente a la consecución de una finalidad pública, pero significa algo más y ese “plus” es
que, en principio, cualquiera “quivis ex populo” puede ejercitarla
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.
Al hilo de la ampliación de la legitimación, también se corre el riesgo de que se utilice
con fines espurios muy alejados de la loable defensa del ordenamiento urbanístico,
encubriendo un auténtico abuso de derecho, o en algún caso, utilizándola como instrumento
de coacción. Sobre este particular, la jurisprudencia esporádicamente ha constatado la
picaresca de obtener una compensación por el desistimiento de la acción, o el ejercicio
abusivo o antisocial de la acción buscando exclusivamente el daño de un tercero y no el
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REGO BLANCO, M.D., La acción popular en el Derecho administrativo y, en especial, en el urbanístico, IAAP,
Sevilla, págs. 50 a 53.
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STS de 12 de abril de 2012 (RJ 2012/5774).
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