EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Para mayor claridad expositiva, podemos sintetizar los siguientes dispositivos que permiten
depurar las situaciones irregulares amparadas en acto habilitante:
a) Recursos administrativos o mediante la tutela judicial contencioso-administrativa.
b) Revisión de los actos nulos, o en su caso, la declaración de lesividad de los actos
anulables.
c) La suspensión de licencias u órdenes de ejecución que legitimen de manera
manifiesta infracciones urbanísticas graves o muy graves.
Trataremos, a continuación, cada uno de estos resortes que combaten los actos urbanísti-
cos ilegales. No obstante, antes de abordarlos resulta obligado dejar consignado que rasgo
común de todas estas vías que permiten destruir o anular los actos urbanísticos habilitantes
(procedimiento de revisión de oficio, proceso de lesividad, anulación judicial, y procedimien-
to especial y sumario de suspensión), es que generan responsabilidad patrimonial de la
Administración de conformidad con el sistema general de la institución, cuya especificación
está singularmente prevista en la normativa urbanística
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. Únicamente quedaría excluido,
desde luego, el deber de indemnizar los daños y perjuicios si existe dolo, culpa o negligen-
cia graves imputables al perjudicado.
Por último, como mecanismo para reforzar la legalidad urbanística y para garantizar su
publicidad registral, se impone el acceso al Registro de la Propiedad no sólo de los acuerdos
y las sentencias que declare la anulación de actos urbanísticos, sino también la constancia
de la iniciación de los procedimientos de revisión, la interposición de recurso contencioso-
administrativo, así como la suspensión de la eficacia de licencias u órdenes de ejecución y
la paralización de las obras que estén ejecutándose a su amparo, y en general, en virtud del
principio general de numerus apertus en la determinación de actos de naturaleza urbanística
inscribibles, debe tener adecuada constancia en el Registro de la Propiedad cualquier otro
acto que pueda tener repercusiones sobre las facultades dominicales que transciendan al
tráfico inmobiliario (arts. 65 a 67 TRLSRU, arts, 177 LOUA y 28 RDUA, y RHU).
II.2. Recursos administrativos o, bien contencioso-administrativos
Estos mecanismos no presentan ninguna singularidad con respecto al resto de actos admi-
nistrativos. La ilegalidad se ataja interponiendo contra el título incurso en causa de invalidez
recurso en vía administrativa o bien recurso contencioso-administrativo. En el primer caso, es
la propia Administración local autora del acto objeto del recurso, a instancia de parte legitima-
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El art. 48, letra d) del TRLSRU establece que dan lugar en todo caso a derecho de indemnización las lesiones
en los bienes y derechos que resulten de los siguientes supuestos:
d) La anulación de los títulos administrativos habilitantes de obras y actividades, así como la demora injustificada
en su otorgamiento y su denegación improcedente. En ningún caso habrá lugar a indemnización si existe dolo,
culpa o negligencia graves imputables al perjudicado.