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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
II. EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ILEGALES
II.1. Restablecimiento de la legalidad ante actuaciones amparadas
en título ilegal
La legalidad urbanística también se protege incluso ante supuestos ilegales que estén
avalados por un título administrativo. Puede ocurrir que el acto autorizante confiera
cobertura jurídica a una actuación contraria al ordenamiento jurídico. Por lo pronto, es
evidente que frente a las actuaciones clandestinas, el régimen jurídico va a ser diferente
cuando se trata de restaurar la legalidad urbanística en supuestos en los que se estén
ejecutando o se hayan consumado obras al amparo de un acto habilitante pero concedido
en contravención con la ordenación aplicable, en cuyo caso, se impone su retirada del
mundo jurídico ya que desde su nacimiento produce los efectos que le son propios a pesar
de adolecer de vicios. El restablecimiento de legalidad infringida pasa ineludiblemente
por la anulación del título irregular que legitima la transgresión. Nótese que los actos
administrativos, incluso siendo ilegales, se presumen válidos -presunción
iuris tantum
- y
producen efectos desde que se dictan
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.
Como hemos visto, en tales casos es preciso destruir ese título jurídico que, aun viciado,
constituye el soporte de una declaración de derechos en favor del administrado. En el sentido
expuesto, la reacción de la Administración para reparar la situación provocada por un acto
urbanístico ilegal pasa inexorablemente por abatir con carácter previo el escudo que le presta
refugio, de suerte que debe destruirse esa realidad jurídica preexistente en la medida que
el título ilegal (licencia u orden de ejecución) no se erige en un plácet absoluto e irrefutable
que mantenga irreversiblemente la ilegalidad urbanística, sino que, por el contrario, tendrá
que reaccionar frente a dichos vicios a través de las distintas técnicas o vías que ofrece el
ordenamiento jurídico en las que frontalmente se va a discutir sobre su invalidez.
Por lo demás, para el supuesto de que se trate de actuaciones en curso de ejecución, el sis-
tema de protección de la legalidad diseñado contempla, al objeto de evitar la consolidación
de la actuación material, la suspensión de los efectos del título administrativo ilegal, y con-
siguientemente, precisa la medida cautelar de paralización de las obras o el cese del uso.
Sentado lo anterior, los cauces para erradicar del escenario jurídico los actos inválidos
favorables son, con carácter general, los articulados en la legislación del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas y la reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa, aunque con alguna singularidad en el campo urbanístico. Sobre
esta base, para llevar a efecto tal objetivo tendremos que acudir, con las modulaciones
pertinentes, a los sistemas que el ordenamiento administrativo general prevé tanto para la
suspensión como para la anulación de los actos declarativos de derechos.
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Art. 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas