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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
y asesoramiento a los operadores implicados en este sector material, y de otro, de
colaboración y asistencia técnica a las Administraciones y autoridades competentes sobre
el cumplimiento de la ordenación urbanística. Particularmente destacado es el auxilio que
se le presta a la Administración de Justicia tanto a Jueces y Tribunales como al Ministerio
Fiscal en el ejercicio de sus respectivas potestades y funciones.
c) La protección de la legalidad urbanística
Dentro de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística
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se engloban las distin-
tas medidas reaccionales que, ante toda vulneración del ordenamiento, pretenden acabar con
dicha transgresión y conseguir la restitución del orden jurídico y/o físico perturbado.
La respuesta ante estas actuaciones ilegales se arbitra a través de un completo cuadro
de mecanismos en orden a restaurar el orden jurídico infringido, en cuya sistemática se
combinan distintas reglas en función de que se trate de actuaciones amparadas o no en
título jurídico o contraviniendo sus condiciones; según estemos ante actos terminados o en
curso de ejecución; y dependiendo de la compatibilidad o no con la ordenación urbanística.
La combinación o juego de los criterios anteriores arroja la siguiente casuística de los
mecanismos de reacción:
− Actos sin título jurídico habilitante o sin sujetarse a sus determinaciones, en curso
de ejecución.
− Actos sin título jurídico legitimador o contraviniendo sus determinaciones, ya
terminados o consumados.
− Actuaciones en ejecución amparadas por acto administrativo ilegal.
− Actuaciones finalizadas con cobertura de título jurídico irregular.
Más adelante nos ocuparemos del supuesto de restablecimiento de la legalidad ante
actuaciones con licencia o título ilegal, toda vez que los otros casos desencadenantes
de las medidas protectoras serán objeto de análisis en el subcapítulo V de este mismo
capítulo VIII.
En cualquier caso, el ámbito de la protección de la legalidad urbanística comprende
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las
medida cautelar de suspensión de obras y licencias que persigue impedir la consolidación
de situaciones incompatibles con las determinaciones urbanísticas, la anulación de las
autorizaciones y licencias ilegales, y como ratio inspiradora de su propia esencia, el
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Se regula en Cap. V del Titulo VI LOUA (arts. 181 a 190) y Cap. V del Titulo I RDUA (arts. 36 a 59).
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Vid. GARCÍA DE ENTERRIA, E., y PAREJO ALFONSO, L., op. cit, pág. 795.