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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
como en lo referente a la ejecución del planeamiento, y a su vez, persigue constatar
las irregularidades efectivamente producidas y activar los oportunos procedimientos
sancionadores, pero no cabe negarle un cierto efecto preventivo
1
. Se configura como una
potestad que liga las formas preventivas de control con las represivas
2
. Esta característica
ambidextra supone que viene a cumplir tanto una función de prevención general en el bien
entendido que una actividad inspectora razonablemente eficaz produce un innegable efecto
intimidatorio y disuasorio de conductas infractoras, como una finalidad correctora, por
cuanto le compete activar y, en su caso, adoptar los mecanismos de reacción previstos
en el ordenamiento ante la transgresión de la legalidad y, sobre todo, de restablecimiento
del orden perturbado
3
.
Por lo demás, como quiera que el análisis exhaustivo de los poderes disciplinarios reseña-
dos se acometerá más adelante (en este mismo capítulo VIII de esta obra), aquí sólo pro-
cede apuntar de forma sintética el objeto y contenido de cada uno de estos instrumentos
de articulación del principio de legalidad:
a) La intervención preventiva de los actos urbanísticos
Esta potestad tiene como objeto controlar que todos los actos que supongan una
transformación o uso del suelo, natural o construido, son conformes con la ordenación
urbanística aplicable. Consiste en un control de licitud, de respeto por dichos actos de los
límites fijados por aquella ordenación
4
.
La clave de bóveda del sistema de control preventivo son las licencias urbanísticas
5
, no sólo
por la amplitud
6
con la que se exigen, también porque tanto las formas de restablecimiento
de la legalidad como las sanciones dependen en parte de que se haya contado o no con
1
BARCELONA LLOP, J., “Inspección urbanística”, en
Fundamentos de Derecho Urbanístico
, II, dir. L. MARTÍN
REBOLLO, y R. O. BUSTILLO BOLADO, Thomson/Aranzadi, Navarra, 2009, pág. 1192.
2
ORTIZ MALLOL, J., “Algunos apuntes en relación con el ejercicio de la disciplina urbanística: compentencia,
objetivos y carácter de las potestades que la integran”,
Revista Reflexiones
, núm. 3. III/07, pág. 19.
3
FERNÁNDEZ RAMOS, S., La actividad administrativa de inspección: el régimen jurídico general de la función
inspectora, Comares, Granada, 2002, pág. 21 y ss.
4
GARCÍA DE ENTERRÍA, E., y PAREJO ALFONSO, L., Lecciones de Derecho Urbanístico, Civitas Madrid, 1981,
pág. 648.
5
PARADA VÁZQUEZ, R., Derecho Administrativo III. Bienes Públicos. Derecho urbanístico, Marcial Pons, Madrid,
2012, pág. 420, define la licencia urbanística como acto de autorización que remueve los obstáculos que se
oponen al libre ejercicio de un derecho del que ya es titular el sujeto autorizado, previa comprobación de que
dicho ejercicio se ajusta al ordenamiento jurídico y a las prescripciones establecidas en los Planes.
6
El art. 169 LOUA y el art. 8 RDUA enumeran los actos sujetos a licencia urbanística municipal, si bien,
permiten que el Plan Ordenación Urbanística amplíe los actos necesitados de título legitimador.