EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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b) La inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva.
c) La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico
perturbado.
d) La sanción de las infracciones urbanísticas.
Esta enumeración de instrumentos de garantía de la legalidad urbanística aparece recogida
en el art. 168 LOUA y en el art. 4 RDUA. No obstante, este marco no incluye otros
mecanismos que vendrían a completar de forma exhaustiva el conglomerado de poderes
jurídicos que componen esta disciplina y que coadyuvan a exigir el cumplimiento de las
normas urbanísticas. Así, cabría incluir las órdenes de ejecución, la situación legal de ruina
urbanística, y los medios de ejecución forzosa. De este modo, la actividad de garantía
de la legalidad urbanística comprende todas las actuaciones administrativas tendentes
a velar, verificar, controlar y exigir el cumplimiento de la ordenación urbanística, y en su
caso, sancionar sus transgresiones.
Es más, la precedente relación al servicio de la defensa de la legalidad urbanística se
perfecciona con la consagración de la acción pública que permite la intervención de
los particulares para exigir la observancia de la legalidad urbanística sin necesidad del
requisito general de legitimación por tener afectado un derecho subjetivo o un interés
legítimo; y en última instancia, con la participación de los órganos jurisdiccionales civil y
penal que parcialmente protegen el orden urbanístico por los cauces que les son propios.
I.2. Clasificación, objeto y contenido
En una aproximación taxonómica de las potestades que componen la disciplina urbanística
podemos distinguir las que tienen un carácter preventivo de aquellas otras que presentan
una vertiente represiva. En las primeras se incluyen las licencias urbanísticas y los demás
medios de intervención con ocasión de los actos de instalación, construcción o edificación,
y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo; y entre los coercitivos, destacamos la
protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico conculcado,
y la potestad sancionadora ante la comisión de infracciones.
Las potestades de naturaleza preventiva tienen por objeto cotejar ex ante el acomodo de
una actuación a las exigencias del interés público urbanístico, previstas y reguladas en la
ordenación vigente. Por el contrario, las correctoras, ante una transgresión, accionan ex
post los resortes habilitantes para proceder no sólo a la reintegración del orden infringido
sino también la imposición de la correspondiente sanción de la conducta ilícita.
Dentro de este esquema clasificatorio ocupa una posición ambivalente la inspección
urbanística. Además de presentarse en ocasiones como una actividad instrumental y
auxiliar que da origen al ejercicio de otras potestades, es indudable la naturaleza específica
que asume la inspección, dado que tiene por objeto verificar que se cumplan en la realidad
las disposiciones urbanísticas, tanto en lo que concierne a la edificación y uso del suelo