EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Por tanto, se impone por el Decreto la necesidad de proceder a la ejecución de lo
dispuesto por el PGOU. Para ello,
“El Plan General de Ordenación Urbanística deberá
definir los esquemas de las infraestructuras generales en su término municipal necesarias
para dotar a los asentamientos que se incorporen a la ordenación de los servicios básicos
urbanísticos, especificando el orden de su implantación, la participación de las personas
propietarias de los terrenos y edificaciones de cada asentamiento en el coste de las
mismas y la forma de ejecución”. Y para proceder a esa ejecución, impone a las personas
propietarias de los asentamientos urbanísticos incorporados la obligación de ”costear la
urbanización y las infraestructuras exteriores necesarias para dotar al asentamiento de
los servicios básicos urbanísticos enumerados en el artículo 45.1.a) de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, así como la cesión de los terrenos destinados a dotaciones públicas
y los demás deberes asignados por la referida Ley en función de la clase de suelo donde
se sitúa la actuación”.
En idéntido sentido se manifiesta la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/2016, de
1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las
edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. Dicha
disposición indica que
“los costes de la regularización de las edificaciones construidas
sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable se afrontarán desde los
principios de igualdad, equidad, proporcionalidad, legalidad y seguridad jurídica, por lo
que la financiación de los mismos debe ser asumida por las personas jurídicas o físicas
beneficiarias de la medida de regularización.”
Todo ello queda desarrollado en el artículo 19 del Decreto:
−
Una vez producida la incorporación de un asentamiento a la ordenación urbanística
del Plan General, y cumplidos los requisitos legales exigidos para abordar la actividad
de ejecución, las personas propietarias costearán las obras de urbanización que sean
necesarias.
−
En los términos establecidos en el artículo 108 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
procederá el sistema de compensación cuando las personas que ostenten la titularidad
de los terrenos y edificaciones lo soliciten y constituyan las garantías que aseguren la
ejecución de las obras de urbanización, de conformidad con las reglas establecidas
por el artículo 129 y siguientes de la referida Ley. En los demás casos procederá,
preferentemente, el sistema de cooperación.
−
Concluida la urbanización conforme al proyecto de urbanización, el Ayuntamiento la
recepcionará siguiendo el procedimiento establecido por la legislación urbanística.
Las personas propietarias deberán participar en el mantenimiento en la forma que se
determine en el planeamiento urbanístico.
Para concluir con la regularización o legalización de las edificaciones enclavadas en los
asentamientos según lo dispuesto en el artículo 20: