Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 786

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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VII.3.2. El sistema de expropiación mediante gestión indirecta
La gestión indirecta del sistema de expropiación implica la concesión de la actividad al
agente urbanizador a través del correspondiente concurso. En estos casos la iniciativa
podrá provenir del agente urbanizador o de la propia Administración. Con independencia
de ello y salvando las particularidades que se verán más adelante, la adjudicación de
la actuación se producirá transcurrido el proceso de información pública y el plazo de
presentación de alternativas y propuestas. Dicha adjudicación se producirá mediante
suscripción de convenio urbanístico, a la opción u opciones (previo acuerdo entre varios
de los oferentes, en su caso) más ventajosa según los siguientes criterios:
− Mayor beneficio para la colectividad.
− Propuesta más ventajosa para los propietarios afectados, estableciendo incentivos,
garantías o posibilidades de colaboración con los mismos.
− Propuesta con un ámbito de actuación más idóneo.
− Obras de urbanización más convenientes, asumiendo las calidades y los costes de las
obras más adecuados para su ejecución.
− Garantía de plazos de desarrollo más breves y compromisos más rigurosos.
VII.3.2.1. SUpuesto de iniciativa por parte del agente urbanizador
Según dispone el artículo 117 de la LOUA, podrá ejercer la iniciativa, como agente
urbanizador, cualquier persona física o jurídica que, interesada en asumir la gestión de
la actuación urbanizadora, haya instado la declaración del incumplimiento de deberes
urbanísticos en el sistema de ejecución por compensación (siempre que no haya perdido la
condición de agente urbanizador en ésta u otras actuaciones por causa de incumplimiento
de los deberes urbanísticos). Para ello, deberá aportar:
− La valoración de los terrenos incluidos en la unidad de ejecución, fijando un precio
en función de los criterios establecidos en la legislación general aplicable y, en base
a éste, la oferta de compra y pago del precio en dinero o en especie mediante la
entrega de bienes de naturaleza urbanística, la permuta con parcelas edificables y
también la integración en el proceso urbanizador mediante la aportación de suelo,
dinero o ambas cosas, así como cualquier otro medio aceptado en derecho que, sin
menoscabo del valor económico de los terrenos, redunde en el interés urbanístico
general.
− Documentación técnica relativa al proyecto de urbanización, con descripción de las
obras de urbanización y, en su caso, de edificación a realizar e indicación de los
costes de ejecución estimados.
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