Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 782

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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aprovechamiento lucrativo, optándose por esta última opción para aquellos propietarios
que o bien rechacen el sistema o bien no manifiesten la opción elegida en el plazo de
quince días desde el acuerdo de aprobación del sistema. Se establece la posibilidad
asimismo, de que, con carácter general, la Administración exija el pago anticipado
de cantidades a cuenta de los gastos de urbanización, así como de convenir con los
propietarios un aplazamiento en dichos pagos.
La administración actuante podrá a su vez acordar con la empresa encargada de la
ejecución de las obras de urbanización la sustitución del pago en metálico por solares
edificables o aprovechamiento urbanístico resultante de la actuación.
Se establece la posibilidad de que los propietarios se constituyan en asociación
administrativa, como entidad urbanística colaboradora, con objeto de participar en la
gestión. El alcance de dicha participación es limitado, siendo exclusivamente consultivo y
de auxilio y control meramente informativo.
La aprobación del proyecto de reparcelación por la Administración le permitirá, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 127 de la LOUA:
− La ocupación inmediata de todos o parte de los bienes incluidos en su ámbito, con
el correlativo derecho de disposición de los mismos con carácter fiduciario, bien de
oficio o a propuesta de la entidad gestora y a su favor.
− La inscripción en el Registro de la Propiedad del suelo de cesión obligatoria y gratuita
a favor de la Administración actuante, en los términos previstos en la legislación
general y de conformidad con lo que establezca el proyecto de reparcelación.
− Enajenar o autorizar a la entidad gestora la enajenación de suelo edificable reservado
para sufragar los costes de la ejecución de la actuación urbanística y del proyecto de
reparcelación, hasta la definitiva liquidación de la misma.
VII.2.1. El sistema de cooperación en sustitución del de compensación.
Incumplimiento de los propietarios que suscribieron la iniciativa
Según dispone el artículo 125 de la LOUA, el sistema de cooperación podrá ser impuesto
por la Administración, una vez establecido con anterioridad el de compensación, cuando
se aprecie riesgo de que el plan pudiera no llevarse a ejecución. Ello se hará mediante
resolución que acredite motivadamente:
− Cuáles son los incumplimientos detectados que provocan la sustitución del sistema.
− Hasta dónde se llegó con la ejecución mediante el sistema de compensación y qué
deberes y obligaciones quedaron pendientes de cumplir.
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