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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
unidad de ejecución y la administración, así como la relación que guardan entre sí
para cumplir las determinaciones del planeamiento y las previsiones de la ejecución
del mismo. Los sistemas por tanto se diferencian en el grado de implicación pública en
dicha gestión:
−
Sistema de compensación:
Los propietarios, se constituyen en Junta de Compen-
sación en los supuestos contemplados en la Ley, aportan el suelo de cesión obligatoria,
se distribuyen entre ellos los aprovechamientos resultantes de la ordenación
establecida por el plan a través del proyecto de reparcelación y ejecutan a su costa la
urbanización de los terrenos.
−
Sistema de cooperación:
Los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria
y gratuita, soportan la eventual ocupación de sus terrenos que sea necesaria para
la ejecución de la urbanización y sufragan los gastos de urbanización y gestión
correspondientes. La administración por su parte, asume íntegramente la actividad de
ejecución, mediante cualquiera de las formas de gestión establecidas en la Ley.
−
Sistema de expropiación:
La administración expropia la totalidad de bienes y dere-
chos de la unidad de ejecución y a su costa las obras de urbanización. Para tal fin
podrá servirse de cualquiera de las formas de gestión establecidas por la LOUA y que
más adelante pormenorizaremos.
Por tanto, sin perjuicio de que la actividad de ejecución urbanística es una función pública
(siendo responsabilidad de la Administración, en todo caso, su dirección y control), en
reglas generales podemos definir, el sistema de compensación como de actuación privada
y los de cooperación y expropiación, de actuación pública. La elección del sistema de
actuación corresponderá a la Administración y quedará fijado en el plan que defina la
unidad de ejecución o en el procedimiento que se establezca para la delimitación de dichas
unidades de ejecución. Para tal decisión, establece el artículo 108 de la LOUA que habrá
de tenerse en cuenta la capacidad económica así como los medios con que cuenta, tanto
la administración como la iniciativa privada. Igualmente, habrá de valorarse la urgencia por
el desarrollo de un determinado ámbito, ya que, como vimos anteriormente, la iniciativa
privada depende fundamentalmente del impulso de los propietarios afectados, así como
de las circunstancias particulares en que se hallen cada uno de ellos. Por tanto, en caso
de actuaciones prioritarias, puede la administración optar por uno de los sistemas de
actuación pública, con objeto de que el proceso urbanizador se lleve a cabo con mayor
celeridad.
Sin perjuicio de la potestad de la Administración para establecer el sistema de actuación
que considere más apropiado para cada unidad de ejecución, se establece la posibilidad
en el artículo 108 de la LOUA de acordar mediante un convenio urbanístico de gestión,
suscrito por la Administración con los propietarios que representen una superficie superior
al cincuenta por ciento de la superficie de la unidad de ejecución, el sistema de actuación
así como la forma de gestión.