EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
770
− Las amparadas y definidas en Planes Especiales, cuyo ámbito comprenda más de un
término municipal.
En ambos supuestos los proyectos correspondientes deberán ser remitidos a los Ayun-
tamientos de los municipios interesados para consulta y concertación de sus contenidos
por plazo nunca inferior a un mes, obligando dicha concertación a las Administraciones a
procurar la definición acordada de los términos de la ejecución, realización o implantación
de las obras, instalaciones o usos contenidos en el proyecto. Una vez acordados los tér-
minos de la ejecución, el inicio de las obras o instalaciones o la implantación de los usos
deberán comunicarse previamente a los municipios interesados.
La ejecución del planeamiento se realizará por tanto mediante técnicas alternativas a los
sistemas de actuación. Distinguiremos aquellas parcelas incluidas en áreas de reparto, por
lo que cuenta con aprovechamiento medio y cabe aplicar la equidistribución, de aquellas no
incluidas en áreas de reparto y por tanto sin aprovechamiento medio asignado desde el plan.
Actuaciones incluidas en áreas de reparto:
− Expropiación de terrenos dotacionales no incluidos en unidades de ejecución.
− Ocupación directa de dichos terrenos, previo acuerdo con el propietario de los mismos
y el reconocimiento al mismo del derecho a incorporarse a una unidad de ejecución
con exceso de aprovechamiento.
− Transferencias de aprovechamiento, mediante la materialización de aprovechamiento
subjetivo en una parcela que tenga asignado un aprovechamiento objetivo superior al
que le corresponda a su propietario.
− Reservas de aprovechamiento.
− Actuaciones no incluidas en áreas de reparto:
− Edificaciones de solares en suelo urbano.
− Edificaciones de solares en suelo urbano no consolidado con cesión de 10% del
aprovechamiento asignado.
− Expropiación de terrenos no incluidos en áreas de reparto.
VII. LOS TRES TRADICIONALES SISTEMAS DE ACTUACIÓN EN LA NORMATIVA
URBANÍSTICA: COMPENSACIÓN, COOPERACIÓN Y EXPROPIACIÓN
Como hemos indicado anteriormente, la ejecución a través de los sistemas tradicionales
de actuación (ejecución sistemática) es la regla general para la ejecución del planeamiento
en suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables, a través de la técnica de la
delimitación de unidades de ejecución. Dichos sistemas, según se recoge en el artículo
107 de la LOUA son tres: compensación, cooperación y expropiación, diferenciándose
en el papel que tienen en la gestión los propietarios de los terrenos integrados en la