EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Identificación de la persona ofertante y acreditación del cumplimiento de los
requisitos exigibles en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del apartado
1.d) de este artículo.
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Justificación de su propia iniciativa para desarrollar la actuación urbanizadora, en
cumplimiento de las previsiones y directrices del planeamiento vigente.
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Compromiso de contratar, salvo en el caso previsto en el apartado 4 del artículo
97 bis, las obras de urbanización a empresa constructora siguiendo los principios
de publicidad y concurrencia.
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La previsión de incorporación de las personas propietarias mediante la aportación
de sus fincas originarias y con opción entre el abono en metálico de la parte de los
costes de urbanización que les sean imputables y la cesión de terrenos edificables
de valor equivalente a dicha parte de los costes.
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La previsión de que las personas propietarias que no se incorporen a la iniciativa
puedan solicitar la expropiación de sus terrenos.
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La previsión de que las personas propietarias que no opten por alguna de las
alternativas anteriores quedarán sujetas a reparcelación forzosa.
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Oferta de adquisición del suelo de las personas propietarias que, en su caso, no ha-
yan suscrito la iniciativa de los terrenos de su titularidad afectados por la actuación.
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Presupuesto de gastos totales de urbanización, separando el coste de contrata
de ejecución de las obras de urbanización del resto de gastos, y oferta de com-
pensación de los costes de urbanización mediante cesión de terrenos edificables
de valor equivalente, que se aplicará igualmente a las personas propietarias que
puedan quedar sujetas a reparcelación forzosa.
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Garantías económicas para el desarrollo de los trabajos, que no podrán ser
inferiores en cuantía al siete por ciento de los costes de urbanización y de otros
que sean objeto de la actividad a desarrollar.
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Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica de la iniciativa, así
como de las personas propietarias promotoras que se adhieran a la misma.
En cualquiera de las situaciones anteriores, optativamente podrá añadirse a la documentación
a aportar en el Ayuntamiento la ordenación detallada suficiente para ejecutar la urbanización
y el proyecto de urbanización, al objeto de su tramitación simultánea.
Una vez presentada la iniciativa, dispone el artículo 131 de la LOUA que en el plazo de un
mes el Ayuntamiento adoptará, previo los informes técnicos que considere necesarios,
cualquiera de los siguientes acuerdos:
− Desestimación de la iniciativa por causa justificada en ejercicio de la potestad de planea-
miento, o por no reunir la iniciativa la suficiente solvencia económica, financiera o técnica.