Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 771

767
CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
un sistema de actuación de los establecidos por la normativa urbanística (compensación,
cooperación y expropiación). Del mismo modo que el ámbito de ordenación, con carácter
general, es el sector de planeamiento, el ámbito de gestión es la unidad de ejecución, de
tal forma que un mismo sector podrá ejecutarse en una o varias unidades de ejecución.
Por tanto, la unidad de ejecución constituye el ámbito físico en el que se va a proceder
a la equidistribución de beneficios y cargas. Para ello, su delimitación debe permitir (por
su tamaño, forma y aprovechamiento asignado) realizar tal cometido, asegurando su
idoneidad técnica y viabilidad económica.
Sin perjuicio de lo anterior, dispone el art. 105.1 de la LOUA que cuando el instrumento
de planeamiento no delimite expresamente las unidades de ejecución, se entenderá que
éstas coinciden con los sectores. Dicho de otro modo, que existe identidad entre el ámbito
de ordenación y el de gestión. Por el contrario, el plan puede establecer que para su
ejecución se delimiten dos o más unidades de ejecución, por entender el redactor que se
facilita con ello la viabilidad del cumplimiento de deberes urbanísticos.
En cualquier caso, con posterioridad a la aprobación del instrumento de planeamiento,
existe la posibilidad de delimitar las unidades de ejecución. Dicho procedimiento viene
regulado en la LOUA y en el RGU78.
Así, la LOUA dispone en su artículo 106 lo siguiente:
“Cuando no se contenga en el instrumento de planeamiento, la delimitación de las
unidades de ejecución se efectuará por el municipio, de oficio o a instancia de parte,
previa información pública y audiencia a los propietarios afectados por plazo común de
veinte días y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La modificación de la delimitación de la unidad de ejecución, como consecuencia de
la aceptación de alegaciones durante los trámites de información pública y audiencia,
no dará lugar a la repetición de tales trámites cuando el incremento o la disminución
de la superficie que suponga no exceda del diez por ciento de la inicialmente prevista.
Cuando sobrepase tal límite habrá de darse trámite de audiencia exclusivamente a los
propietarios afectados por la modificación.”
Por otra parte, el Reglamento de Gestión Urbanística, establece en su artículo 36.2:
En la delimitación de los polígonos en suelo urbanizable programado o incluido en
un programa de actuación urbanística habrá de justificarse para cada uno de ellos el
cumplimiento de los requisitos del artículo 117.2 de la Ley del Suelo.
A los efectos de hacer posible la distribución equitativa de los beneficios y cargas de
la urbanización, no se podrán delimitar polígonos dentro de un mismo sector cuyas
diferencias de aprovechamiento entre sí con relación al aprovechamiento del sector
sea superior al 15 por 100.
1...,761,762,763,764,765,766,767,768,769,770 772,773,774,775,776,777,778,779,780,781,...1344
Powered by FlippingBook