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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
La parte expositiva de los convenios no tiene fuerza vinculante, como ocurre con las
exposiciones de motivos en las normas jurídicas. Tienen sustantividad propia y son
recurribles autónomamente, y su interpretación se realizará conforme a los arts 1281 al
1289 del Código Civil. Cualquier ciudadano puede recurrirlos si contienen disposiciones
urbanísticas que contravengan o infrinjan los imperativos legales o reglamentarios.
Conforme a los arts. 65 del TRLSRU15, art. 177.1.a) de la LOUA y 28 del RDUA, la
aprobación de convenios urbanísticos cuando supongan la alteración de la descripción
registral, del dominio o de cualquier otro derecho real de la finca o fincas objeto del mismo
podrá hacerse constar en el Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos
dispuestos por la legislación reguladora de este, y sin perjuicio de los actos inscribibles
conforme a los preceptos de la legislación estatal, es decir, conforme al art 67.1 se harán
constar mediante inscripción.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Secretario del Ayuntamiento o
funcionario habilitado para ello expedirá certificación del contenido íntegro del acto
administrativo en la forma prevista por la normativa registral haciendo constar las
circunstancias relativas a las personas, los derechos y las fincas a que afecte el acuerdo.
V. LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN ANDALUCÍA
Responde a la existencia de la acción pública en materia de urbanismo. Fue introducida en
España por la Ley 6/1994, de 15 de noviembre de la Generalitat Valenciana, reguladora
de la actividad urbanística, estableciendo la actividad urbanizadora como función
pública, no de los propietarios, que interviene apoyada por la actividad empresarial; el
agente urbanizador ejecuta los Programas de Actuación Urbanística (PAUs) y asume
voluntariamente la responsabilidad de promoverla.
La trascendencia de la ejecución del planeamiento se evidencia en el llamado “Informe
Auken” sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individua-
les de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del Derecho comunitario
[asunto 2008/2248(INI)], aprobado con fecha 11 de febrero de 2009 por la Comisión de
Peticiones, en el que se solicitaba al Gobierno de España y de las Comunidades Autónomas
implicadas una profunda revisión de toda la legislación que afecta a los derechos de los
propietarios de bienes; a las autoridades regionales que declaren una moratoria de todos
los planes urbanísticos nuevos que no respetan los criterios rigurosos de sostenibilidad
medioambiental y de responsabilidad social; que paralicen y anulen todos los desarrollos
urbanísticos que no han respetado o aplicado los criterios establecidos por el derecho
comunitario, en especial por lo que se refiere a la adjudicación de contratos urbanísticos
y al cumplimiento de las disposiciones en materia de agua y medio ambiente; pone en
tela de juicio los métodos de designación de los agentes urbanizadores y los poderes con
frecuencia excesivos otorgados a los urbanistas y promotores inmobiliarios por parte de
determinadas autoridades locales; y propone a las instituciones europeas la suspensión de
la dotación de fondos estructurales y de cohesión. Aunque dicho Informe Auken criticó el