Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 758

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
754
III.2.1. Reparcelación económica
Existe la posibilidad de la reparcelación económica, art. 103 de la LOUA, cuando:
− Las circunstancias de edificación, construcción o de índole similar concurrentes en la
unidad de ejecución hagan impracticable o de muy difícil realización la reparcelación
material en, al menos, el veinte por ciento de la superficie total de aquélla. La reforma
introducida por la Ley 2/2012 en la disposición adicional décima de la LOUA establece
una serie de reglas para recuperar las dotaciones y el aprovechamiento público en
suelo urbano, consistentes fundamentalmente en que, acreditada la dificultad de
aportar los terrenos de cesión obligatoria, el PGOU pueda imponer la sustitución
en metálico de la participación de la comunidad en las plusvalías (que se integrará
en el patrimonio público de suelo) y de los terrenos necesarios para compensar el
defecto de dotaciones (que se integrará en el depósito previsto en el art. 139.2).
El pago deberá hacerse efectivo al solicitar la correspondiente autorización en el
procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
− Aun no concurriendo las circunstancias a que se refiere la letra anterior, así lo acepten
los propietarios que representen el cincuenta por ciento de la superficie total de la
unidad de ejecución, con la finalidad de evitar la constitución de pro indivisos.
La reparcelación económica se limitará al establecimiento de las indemnizaciones
sustitutorias con las rectificaciones correspondientes en la configuración y linderos de las
fincas iniciales y las adjudicaciones que procedan en favor de sus beneficiarios, incluido el
municipio, y a la redistribución de los terrenos en los que no concurran las circunstancias
justificativas de su carácter económico.
III.2.2. Reparcelación voluntaria y reparcelación forzosa
El art. 104 de la LOUA regula la reparcelación voluntaria y la reparcelación forzosa. El art
100.5 añade que la reparcelación podrá además llevarse a cabo también en especie o
mediante indemnización sustitutoria de adjudicación de suelo.
En relación a la primera de ellas, la propuesta de reparcelación voluntaria que, de común
acuerdo y formalizada en documento público, presenten al Ayuntamiento todos los propie-
tarios y, en su caso, los restantes beneficiarios de la misma, será sometida a información
pública por veinte días e informada por los servicios competentes. Recaída la aprobación
municipal o producida ésta por silencio, la documentación que deba presentarse para
inscripción de la reparcelación en el Registro de la Propiedad sólo estará completa, desde
el punto de vista de la ordenación urbanística, si incorpora certificación del acuerdo muni-
cipal aprobatorio o, en su caso, de la acreditación del acto producido por silencio en los
términos dispuestos por la legislación del procedimiento administrativo común.
La reparcelación será forzosa cuando el municipio la imponga, de oficio o a instancia de
parte, por ser necesaria para la ejecución del instrumento de planeamiento. La reparcela-
ción voluntaria gozará en todo caso de preferencia.
1...,748,749,750,751,752,753,754,755,756,757 759,760,761,762,763,764,765,766,767,768,...1344
Powered by FlippingBook