Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 753

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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
los sistemas generales, por lo que ahora importa, en cuanto a la cesión de los terrenos
correspondientes y, en su caso, a su ejecución o costeamiento de su urbanización, en
la Ley de Suelo 8/2007, de 28 de mayo, y en el actual TRLS 2008 es diferente a la que
se contemplaba en la anterior Ley 6/1998, de 13 de abril. Así, en el actual artículo 16.1
del TRLS08 se ha establecido - como antes se ha puesto de manifiesto, pero no está
de más reiterar- que en las actuaciones de transformación urbanística -que son las que
se mencionan en el artículo 14.1.a) de ese TRLS08-, los deberes que corresponde a la
promoción de las mismas comportan, según su naturaleza y alcance, por lo que ahora
interesa: “a)Entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales,
espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia
actuación o adscritas a ella para su obtención”. La cesión a la Administración de los te-
rrenos previstos en el planeamiento para dotaciones públicas comprende tanto a las que
tienen “carácter local” como a las que tienen carácter de “sistema general”, incluidos
estos últimos en la propia actuación o adscritos a ella para su obtención
. No obstante,
como señala Juan Ramón Fernández Torres. Catedrático de Derecho Administrativo. Uni-
versidad Complutense de Madrid, “El principio de equidistribución en la fase de planea-
miento. A propósito de la importante STS de 27 de mayo de 2015 (RC nº 2678/2013,
Asunto Txomin Enea), Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación num. 34/2015 parte
Comentarios. Editorial Aranzadi, SA, Cizur Menor. 2015, matiza que
“la Sentencia em-
pieza por recordar su doctrina, en virtud de la cual el artículo 16.1.c) TRLS/2008 amplía
los deberes correspondientes a los propietarios de suelo con relación a lo preceptuado
por el artículo 18.6 LRSV, al imponerles en concreto los deberes de costear y, en su
caso, ejecutar todas las obras de urbanización previstas en cada actuación. Cita a este
propósito sus Sentencias de 5 de diciembre de 2012 (RC nº 1314/2011), 18 de junio
de 2013 (RC nº 7028/2009), 28 de abril de 2014 (RC nº 330/2013), 7 de noviembre de
2014 (RC nº 2689/2012) y 4 de diciembre de 2014 (RC nº 3439/2012). Deja claro de
este modo que el objeto del litigio no versa sobre la extensión de dichos deberes, como
por otra parte resulta de los argumentos expuestos por los demandantes. El debate se
centra muy claramente en torno a la justificación (o no) y la motivación debida (o no) de
aquel deber en la específica ordenación del ámbito urbanístico contenida en el Plan, y no
tanto en su carácter proporcionado o desproporcionado, porque «en principio, resulta
desproporcionado al imponer a los propietarios de un concreto ámbito de actuación
la obligación de costear las obras de urbanización de un sistema general o dotación
pública que beneficia a toda la población y no sólo al ámbito en el que se ejecuta» (FD
3º)… resulta imprescindible una justificación de la adscripción de tal sistema general o
dotación pública a ese ámbito singular para evitar cualquier arbitrariedad.”
11. Cualesquiera otros expresamente asumidos mediante convenio urbanístico o estable-
cidos en la correspondiente concesión administrativa.
Corresponde igualmente a la propiedad del suelo, en caso de aplicación del sistema de
actuación por compensación, los gastos relativos al mantenimiento de todas las obras
y los servicios previstos en el apartado anterior hasta la recepción de la urbanización
por el municipio.
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