EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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aquella presentación, y en los términos previstos en la legislación de procedimiento
administrativo común. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo
máximo indicado producirá el efecto aprobatorio por silencio administrativo.
5. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el correspondiente tablón de
anuncios.
El art. 21.1 de la LBRL atribuye al Alcalde las aprobaciones de los instrumentos de
planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno,
así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización,
pudiendo delegar esta competencia en la Junta de Gobierno, conforme al apartado tercero.
Para los Municipios de gran población, el art.127.1.d) atribuye esta competencia a la Junta
de Gobierno Local sin que pueda ser delegable en otro órgano municipal.
Se aplicarán supletoriamente a la reparcelación las normas reguladoras de la expropiación
forzosa.
El Proyecto de Reparcelación también habrá de presentarse para su aprobación en el caso
de propietario único, aunque su contenido será mucho más sencillo que en el caso de la
concurrencia de varios propietarios y el procedimiento será abreviado, art. 132 de la LOUA,
de igual forma que si están de acuerdo el 100% de los propietarios, no siendo necesario
constituir Junta de Compensación. En estos casos se podrá tramitar conjuntamente el
proyecto de reparcelación y la propuesta del establecimiento del sistema, en cuyo caso
será preceptiva la aprobación previa o simultánea del planeamiento de desarrollo.
En relación con qué titulación es exigible para la redacción del Proyecto de Reparcelación,
la jurisprudencia ha establecido, Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1985,
Ar 3570, que no puede exigirse una concreta puesto que contiene determinaciones
técnicas, económicas y jurídicas, y por tanto no se podrá exigirse visado del mismo,
salvo, en su caso, los correspondientes a los planos, pero nunca del contenido en cuya
redacción hayan intervenido juristas, economistas u otros profesionales. El Real Decreto
1000/2010, de 5 de agosto. RCL 2010\2236, por el que se regula el visado colegial
obligatorio, no exige visado, art. 2, para los Proyectos de Reparcelación.
Habrá de tenerse en cuenta en su redacción que el lenguaje debe ser sencillo, en la
medida de lo posible, sin perder el rigor, siendo aconsejable consultar al Registro de la
Propiedad donde deba inscribirse sobre todas aquellas dudas que aparezcan y datos que
crea convenientes incluir en el proyecto. Siguiendo el esquema del Dossier Práctico de
Francis Lefebvre, ISBN: 84-88277-62-8, sobre Juntas compensación, que a su vez se
remite al propuesto por Hosta Privat el Proyecto de Reparcelación, al que se han incluido
algunas otras circunstancias, contendrá la siguiente documentación:
− Antecedentes, ámbito y particularidades propias del caso, que incluyan circunstancias
que motivan la reparcelación; planeamiento y ámbito de actuación; proyecto de urbani-
zación (fecha de aprobación, órgano que lo aprueba, y características); Administración