Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 737

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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
En cuanto al plazo de resolución, las Ordenanzas suelen establecer el de tres meses
como el plazo que el art.172 de la LOUA prevé de resolución para las licencias de
obras, y habitualmente por analogía del citado precepto se exige la comunicación previa
de diez días antes del comienzo de las obras. El art. 11.3 del TRLSRU15 exige que la
denegación de su aprobación será motivada, recordando que en ningún caso pueden
entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan
la ordenación territorial o urbanística.
Deberán ser objeto de publicación en los correspondientes Boletines Oficiales de la
Provincia. La publicación es exigible desde el punto de vista formal, para que su contenido
sea de general conocimiento así como material, como manifestación del derecho a la
información que tiene todo ciudadano. Conforme a la jurisprudencia existente, la falta de
publicación no afectará a la validez del Proyecto sino a su eficacia, pudiendo ser subsanada
esta omisión mediante su posterior publicación.
El Proyecto de Urbanización podrá ser tramitado conjuntamente con el procedimiento
para el establecimiento del sistema, según regula el art. 131 de la LOUA (la legislación
canaria -Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales
de Canaria, TRLOTENC, artículo 105- permite por el “procedimiento abreviado”, la
aprobación simultánea del plan parcial, el proyecto de urbanización y el de compensación.
La operatividad de este procedimiento se condiciona a que la iniciativa urbanística venga
respaldada por los titulares del 70% de la superficie ordenada).
El art. 70 ter de la LBRL, exige que las Administraciones públicas con competencias de
ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciu-
dadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial
y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los
convenios urbanísticos. Esta previsión será de aplicación a los proyectos de parcelación
asi como a los convenios de gestión.
En aplicación de la Disposición Transitoria 9ª de la LOUA, cabe invocar el art 67.3 del
RPU78, cuando señala que podrán redactarse y aprobarse, conforme a la normativa
del ente interesado, como proyecto de obras ordinarias, cuando no tenga como objeto
desarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones de un plan de ordenación. En
idéntico sentido se pronuncia el artículo 143 de la LOUA al remitir a la ejecución mediante
obras públicas ordinarias los supuestos de actuaciones urbanizadoras no integradas.
En relación al inicio de las actuaciones que legitima la aprobación del Proyecto de
Urbanización, el art 7.4 del TRLSRU15 dispone que a los solos efectos de lo dispuesto
en dicha ley, las actuaciones de urbanización se entienden iniciadas en el momento en
que, una vez aprobados y eficaces todos los instrumentos de ordenación y ejecución que
requiera la legislación sobre ordenación territorial y urbanística para legitimar las obras de
urbanización, empiece la ejecución material de éstas. La iniciación se presumirá cuando
exista acta administrativa o notarial que dé fe del comienzo de las obras. La caducidad de
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