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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
expresamente establecidas en la Ley, tiene como presupuesto la concurrencia de las
siguientes circunstancias:
− La vigencia de la ordenación territorial y urbanística idónea conforme a Ley para
legitimar la actividad de ejecución.
− La cobertura en proyecto aprobado administrativamente, cuando sea legalmente exigible.
− La obtención, vigencia y eficacia de la resolución o resoluciones en que deba concre-
tarse la intervención administrativa previa conforme a la Ley.”
III. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
III.1. Los proyectos de urbanización
Regulado en los art. 98 y ss de la LOUA, los Proyectos de Urbanización son proyectos de
obras que tienen por finalidad llevar a la práctica las previsiones y determinaciones de los
instrumentos de planeamiento. Tal y como afirma la jurisprudencia y la doctrina, no son
instrumentos de planeamiento urbanístico, no son disposiciones de carácter general y por
tanto carecen de naturaleza jurídica normativa.
Es preciso distinguirlo de otras figuras como son los proyectos de obras ordinarias y las
obras complementarias de urbanización en proyectos de edificación: El art 7 del RDUA
distingue entre licencias de obras de urbanización y obras comprendidas en Proyectos de
Urbanización; estas últimas no requerirán licencia si el proyecto de urbanización hubiera
sido aprobado previamente. Sin embargo el art 8.c) del citado Decreto exige licencia, sin
perjuicio de las demás autorizaciones o informes que sean procedentes de acuerdo con la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, o con la legislación sectorial aplicable, para las obras de
vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización, que deban realizarse
al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados, de conformidad con lo
previsto en el artículo 98.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
En suelo urbano consolidado, cuando las obras de urbanización necesarias y preceptivas
para la edificación de los solares se refieran a la mera reparación, renovación o mejora en
obras o servicios ya existentes, la definición de los detalles técnicos de las mismas podrá
integrarse en el proyecto de edificación como obras complementarias.
El art. 7.1.a) del TRLSRU15 incluye las actuaciones de urbanización dentro de las
actuaciones de transformación urbanística, distinguiendo (de igual forma que diferencia
la LOUA) las de nueva urbanización, que suponen el paso de un ámbito de suelo de la
situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con los correspondientes
infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o
uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de servicios exigidos por la
ordenación territorial y urbanística; de las que tengan por objeto reformar o renovar la