Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 721

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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
De igual modo, la ejecución del planeamiento se configura como vehículo que permita a los
propietarios de suelo ejercer el derecho de propiedad sobre el mismo. Tanto en la ley como
en los instrumentos de planeamiento se establecen los límites que definen el derecho de
propiedad del suelo a través de su función social, disponiendo asimismo las obligaciones que
recaen sobre el mismo para poder disfrutar de los derechos, constituyendo ambos, deberes
y derechos, el contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo, tal y como se
define en los artículos 50 y 51 de la LOUA. Ahora bien, la adquisición de dichas facultades
urbanísticas se produce por el cumplimiento de las distintas obligaciones impuestas por la
legislación urbanística y concretadas por el plan a través de la ejecución del mismo.
Por último, es importante tener en cuenta la importancia del cumplimiento de los plazos
para que la fase de gestión y ejecución tenga éxito. Constituye una realidad que el
incumplimiento de los plazos previstos en las normas para la ejecución del planeamiento
no tiene el mismo grado de rechazo social e institucional que el incumplimiento de otras
determinaciones del planeamiento urbanístico, y todo ello a pesar de que tanto la legislación
básica estatal como autonómica contienen disposiciones que deberían convencer a todos
de que el factor tiempo es clave para garantizar una buena ordenación de la ciudad y su
éxito social y económico. Sigue siendo la asignatura pendiente en la fase de ejecución
del planeamiento. Cierto es que, en los tiempos actuales de crisis económica pudiera
tener justificación sobrada, pero incluso en las épocas de bonanza las programaciones
previstas en el planeamiento y en los instrumentos de ejecución se han venido incumpliendo
sistemáticamente y en raras ocasiones se han utilizado los mecanismos de sustitución de
los sistemas de ejecución previstos en la LOUA.
Este retraso es denunciado en muchas ocasiones por los propietarios afectados que piden
de las Administraciones una efectiva ejecución de sus deberes de control de la actividad
de ejecución, entre los que indudablemente se incluyen el cumplimiento de los plazos
como factor determinante para garantizar el disfrute de sus derechos. Además, desde el
punto de vista de la inversión privada, que depende en un noventa y nueve por ciento de
los casos de la posibilidad o no de obtener préstamos hipotecarios de suelo y vivienda por
parte de las entidades bancarias, el factor tiempo es en la mayoría de las ocasiones el que
determina la viabilidad económica de un desarrollo inmobiliario. Sin embargo, sigue siendo
el deber menos tenido en cuenta y con un grado de exigibilidad mínimo por parte de las
Administraciones Públicas a la hora de ejecutar la ordenación urbanística.
I.2. Distribución de competencias en la fase de ejecución
del planeamiento
Realizadas estas reflexiones previas, es preciso delimitar qué Administración Pública
ostenta las competencias en esta fase de ejecución del planeamiento.
Conforme a la doctrina constitucional, Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo
de 1997, las competencias en materia de urbanismo corresponden a las Comunidades Au-
tónomas sin perjuicio de las competencias que el Estado ostenta sobre la regulación de las
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