Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 722

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
718
condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los
correspondientes deberes constitucionales y, en su caso, de las bases del régimen de las
Administraciones Públicas, de la planificación general de la actividad económica, de la protec-
ción del medio ambiente y del régimen energético, dictadas en ejercicio de las competencias
reservadas al legislador estatal en el art. 149.1.1ª, 13ª, 23ª y 25ª, de la Constitución Espa-
ñola de 1978 y las que ostenta sobre legislación civil, procedimiento administrativo común
y expropiación forzosa y sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, arts.
149.1.8ª y 18ª. Así lo proclaman el art. 56.3 de la reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que dispone que correspon-
de a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que incluye,
en todo caso, la regulación del régimen urbanístico del suelo; la regulación del régimen jurí-
dico de la propiedad del suelo, respetando las condiciones básicas que el Estado establece
para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad; el establecimiento y la
regulación de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística; la política de suelo
y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la
intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo; y
la protección de la legalidad urbanística, que incluye en todo caso la inspección urbanística, las
órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física
alterada, así como la disciplina urbanística. Y por otro lado el art 92 del Estatuto así como
la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, art. 9, atribuyen a los mu-
nicipios como competencia propia, la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
En este sentido, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante, TRLS-
RU15), contiene disposiciones dirigidas a garantizar las condiciones básicas de la igualdad
en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los correspondientes deberes consti-
tucionales en esta fase de ejecución del planeamiento. En concreto, el art.4 exige que la
legislación sobre la ordenación territorial y urbanística garantice la dirección y el control
por las Administraciones Públicas competentes del proceso urbanístico en sus fases de
ocupación, urbanización, construcción o edificación y utilización del suelo por cualesquiera
sujetos, públicos y privados; la participación de la comunidad en las plusvalías generadas
por la acción de los entes públicos en los términos previstos por esta ley y las demás que
sean de aplicación, y el derecho a la información de los ciudadanos y de las entidades
representativas de los intereses afectados por los procesos urbanísticos, así como la
participación ciudadana en la ordenación y gestión urbanísticas, debiendo fomentar espe-
cialmente la participación privada.
Pero para conocer la regulación específica de los instrumentos de gestión y ejecución urba-
nística, se debe acudir a la ley autonómica, ya que es la Comunidad Autónoma la Administra-
ción con competencias para el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planea-
miento y de gestión urbanística. De esta forma, la ejecución del planeamiento se regula en la
LOUA en el Título IV, arts. 85 al 159. En el Capítulo I, tras las disposiciones generales aplica-
bles a toda la actividad de ejecución y su inspección, regulando la organización temporal de la
ejecución del planeamiento, las formas de gestión de la actividad administrativa de ejecución
1...,712,713,714,715,716,717,718,719,720,721 723,724,725,726,727,728,729,730,731,732,...1344
Powered by FlippingBook