Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 720

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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efectos de infracciones y sanciones, se consideran instrumentos de gestión y ejecución
los proyectos de urbanización, las reparcelaciones, la concesión de la ejecución de los
sistemas de expropiación y cooperación y los convenios urbanísiticos de gestión.
En definitiva, la ejecución urbanística no tiene otra finalidad que permitir la plasmación
física de lo dispuesto en los instrumentos de planeamiento, y ello a través de una pluralidad
de actuaciones interdisciplinares que van desde las operaciones jurídicas y técnicas a las
obras de construcción necesarias para urbanizar o incluso edificar. Lo que se dibujó en un
plano como una calle, con unas características, dimensiones y equipamientos recogidos
en unas ordenanzas, debe ser materializado de tal modo que con ello el planeamiento es
llevado a efecto.
La ordenación que establecen los distintos instrumentos de planeamiento es, sin duda, un
elemento fundamental que permite ordenar, dirigir y controlar la referida transformación del
suelo. Pero de nada serviría si no se materializa, si no se ejecuta. El plan tiene una vocación
de ser llevado a efecto, ya que si no, su ordenación sería estéril. Por tanto, la ejecución del
planeamiento se configura, en primer lugar, como algo necesario ya que es en esta fase de
ejecución en la que claramente se evidencia el éxito o el fracaso del plan urbanístico; en esta
fase se transforma la realidad física y la realidad jurídica, operación de gran complejidad téc-
nica y social. El planeamiento urbanístico no debe diseñar “la ciudad utópica”, esto es, ciuda-
des estéticamente atractivas y funcionales pero que por estar alejadas de la realidad social,
económica, de la estructura de la propiedad, las dimensiones de parcelas, las costumbres del
municipio, por carecer de tipologías de viviendas adaptadas a los gustos y necesidades de
sus habitantes o ignorar las características propias de la población de hecho y de derecho,
permanentes y ocasionales, etc., resulten imposibles de ejecutar. Andalucía se compone
actualmente de 778 municipios y cada uno de ellos ostenta un perfil propio y único que debe
tenerse en cuenta en la redacción de los planes. Resulta desolador tanto para los ciudadanos
como para los responsables municipales y autonómicos, redactores de los planes y técnicos
de cuantas Administraciones Públicas hayan intervenido en el proceso de aprobación y, como
no, para aquellos técnicos responsables de ejecutarlos, y que constituyen todos ellos recur-
sos económicos, personales y temporales importantes, que o bien en sede judicial se declare
la nulidad del plan por defectos esenciales en la fase de ejecución, o bien que se trate en
la práctica de planes de difícil y compleja materialización por no haber tenido en cuenta las
circunstancias citadas o no haber realizado un diagnóstico profundo de las mismas.
En segundo lugar, la ejecución del planeamiento tiene como requisito que la transformación
del suelo se realice garantizando entre todos los propietarios implicados en la actuación
un reparto equitativo de beneficios y cargas. A través de los instrumentos que materializan
la ejecución debe asegurarse que cada uno de los dueños originales de suelo asuman las
mismas obligaciones y obtengan los mismos réditos, siempre en proporción a los suelos
aportados. Todo ello con independencia de la ordenación que el plan establezca sobre
las fincas de origen. Es decir, que cada titular va a obtener idéntico aprovechamiento
urbanístico por metro de suelo aportado, sin importar que sobre su parcela rústica el
planeamiento dispusiera un vial, un colegio o un rascacielos.
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