Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 728

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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II.5. Requisitos mínimos exigidos para la ejecución
del planeamiento
En la Sección Quinta del Capítulo I del TÍtulo IV de la LOUA, arts. 96 y ss, se establecen los
requisitos mínimos exigidos para la ejecución del planeamiento.
En primer lugar, el desarrollo de la actividad de ejecución requerirá, cualquiera que sea el
sujeto legitimado, la aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico idóneo conforme
a esta Ley para establecer la ordenación pormenorizada en la clase de suelo de que se trate:
− “
En suelo urbano consolidado, en suelo urbano no consolidado con ordenación por-
menorizada y en el urbanizable ordenado: Plan General de Ordenación Urbanística o,
en su caso, Plan de Ordenación Intermunicipal.
En suelo urbano no consolidado sin ordenación pormenorizada y en suelo urbanizable
sectorizado: Plan Parcial de Ordenación del sector correspondiente o, cuando se trate
de áreas de reforma interior, Plan Especial o Estudio de Detalle.
En el suelo urbanizable no sectorizado: Plan de Sectorización y, cuando éste no
contenga la ordenación pormenorizada, de los correspondientes Planes Parciales de
Ordenación para su ejecución.
La ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo, bien directamente, bien
mediante la aprobación de Planes Especiales o, cuando así esté previsto en el instrumento
de planeamiento, en el seno de la correspondiente unidad de ejecución.”
El apartado 2 de dicho artículo 96 establece una excepción: en el suelo urbanizable
sectorizado y urbano no consolidado, a los efectos del establecimiento del sistema de
actuación, podrán efectuarse con anterioridad a la aprobación definitiva del instrumento de
planeamiento correspondiente los actos jurídicos de ejecución necesarios, siempre que la
unidad de ejecución haya sido delimitada y se haya procedido a la elección del sistema de
actuación, que deberá incluir las bases orientativas para su ejecución relativas, al menos,
a calidades, plazos y diseño urbano, con el alcance necesario para calcular los gastos de
urbanización imputables a la actuación.
La Instrucción 1/2012 de la Dirección General de Urbanismo dirigida a los órganos urba-
nísticos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en relación con la entrada en
vigor y aplicación de la Ley 2/2012 de 30 de enero de modificación de la LOUA, que como
toda instrucción tiene únicamente efectos jurídicos internos dentro de la Administración
Pública que la dicta, dispone que este precepto supone que si no está aprobado el instru-
mento de desarrollo definitivamente, es precisa la determinación de las bases orientativas,
que habrán de incluir el alcance de las cargas de la actuación y los criterios de distribución
entre los afectados para garantizar el derecho de participación en la actuación urbaniza-
dora. Si el ámbito contara con ordenación detallada, los costes de urbanización serán los
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