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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
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Planos de información:
de situación en el municipio, relación con la estructura urbana
del entorno, levantamiento topográfico, estructura de la propiedad con referencias
catastrales y registrales, estado actual de los terrenos, infraestructuras existentes,
superposición del estado actual y del proyectado, plano de ordenación, calificación y
alineaciones del planeamiento que se ejecuta.
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Planos de ejecución:
replanteo (origen del replanteo, cotas), red viaria, planta con
rasantes y perfiles, saneamiento, planta y perfiles longitudinales, abastecimiento de
agua, energía eléctrica, alumbrado público, telefonía y otras telecomunicaciones, zo-
nas verdes y espacios libres, planta , rasantes y perfiles, jardinería y red de riego, mo-
biliario urbano y señalización, horizontal y vertical, detalles constructivos necesarios.
Además deberá acompañarse de cuadro de mediciones; cuadro de precios; presupuesto,
y pliego de condiciones de las obras y servicios. El art 69.2 RPU78 establece que no
será necesaria la formulación del pliego de condiciones económico-administrativas cuando
las obras de urbanización se ejecuten por el sistema de compensación en terrenos de
un solo propietario. Lógicamente las Ordenanzas exigirán la documentación necesaria
que garantice un buen servicio de las necesidades actuales de telecomunicaciones,
televisión digital, etc. De esta forma es habitual que las Ordenanzas municipales exijan
como documentación necesaria para la aprobación del Proyecto de Urbanización, además
de la ya expuesta: documento acreditativo de la dirección técnica de las obras visado por
el Colegio correspondiente, estudio de seguridad y salud correspondiente a las obras de
urbanización, justificación de abono de las tasas, informes sectoriales (cuando procedan),
informe de las compañías suministradoras, informe de señalización vertical y horizontal,
sentido de la circulación y todos aquellos aspectos relacionados con el tráfico, documento
de homologación de juegos infantiles, ordenación de zonas verdes incluyendo relación de
especies autóctonas, tipo de riego, etc.
El art. 22.5 del TRLSRU15 exige la elaboración de una memoria que asegure su viabilidad
económica, en términos de rentabilidad, de adecuación a los límites del deber de
conservación y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados de
la ordenación. Dicha memoria contendrá los elementos que en el precepto se relacionan
y que, si bien resultan de gran interés, sin duda supondrán otra carga añadida al coste
económico de la actuación, amén de que si las previsiones y análisis económicos
exigidos en el precepto no se incluyen en los instrumentos de ordenación urbanística
podría implicar que la actuación urbanizadora no resulte viable, debiendo redelimitarse las
unidades de ejecución para su adaptación a los costes económicos reales de la actuación
urbanizadora, por el procedimiento del art. 106 de la LOUA. Entre las posibilidades de
financiación que plantea el referido art 22.5 se encuentra la posible participación de
empresas de rehabilitación o prestadoras de servicios energéticos, de abastecimiento
de agua, o de telecomunicaciones, cuando asuman el compromiso de integrarse en la
gestión, mediante la financiación de parte de la misma, o de la red de infraestructuras que
les competa, así como la financiación de la operación por medio de ahorros amortizables
en el tiempo.