EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Los artículos 215 de la LOUA y 89 del RDUA sancionan con multa del setenta y cinco
al ciento cincuenta por ciento del valor de las obras ejecutadas la realización de obras de
vialidad, infraestructuras, servicios y otras de urbanización que se ejecuten en cualquier
clase de suelo contraviniendo las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable.
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Los artículos 216 LOUA y 90 RDUA sancionan con multa de 600 euros a 60.000
euros el incumplimiento de las obligaciones y deberes para la ejecución del planeamiento,
derivados de los instrumentos de gestión y de ejecución correspondientes. Se consideran
instrumentos de gestión y ejecución a estos efectos los proyectos de urbanización,
las reparcelaciones, la concesión de la ejecución de los sistemas de expropiación y
cooperación y los convenios urbanísticos de gestión. La cuantía de la multa se determinará
en atención al valor de las obligaciones incumplidas.
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Los artículos 217 LOUA y 91 RDUA sancionan con multa de 600 euros a 60.000
euros el incumplimiento de las obligaciones asumidas de conservar y mantener las
obras de urbanización y las dotaciones y servicios públicos correspondientes, así como
las de conservar y rehabilitar las construcciones y edificaciones que el instrumento de
planeamiento considere de especial protección por su valor arquitectónico, histórico
o cultural. La cuantía de la multa será proporcional al grado de deterioro o abandono,
producido por el incumplimiento, de los elementos de la urbanización, las dotaciones y
servicios públicos correspondientes y, en su caso, de las construcciones y edificaciones.
En el caso de construcciones y edificaciones que el instrumento de planeamiento considere
de especial protección por su valor arquitectónico, histórico o cultural, se atenderá
igualmente al grado de protección del edificio afectado.
Conforme a los arts. 193.1.a) de la LOUA y 63.1.a) del RDUA serán responsables de
dichas infracciones los propietarios, promotores, constructores, según se definen en la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, urbanizadores y cuantas
otras personas tengan atribuidas facultades decisorias sobre la ejecución o el desarrollo
de los actos, así como los técnicos titulados directores de los mismos, y los redactores de
los proyectos cuando en estos últimos concurra dolo, culpa o negligencia grave.
Por último, pueden resultar de interés las ayudas públicas previstas para la ejecución de las
obras de urbanización. Siguiendo el mandato del art 12 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo,
reguladora del derecho a la vivienda, la Administración de la Junta de Andalucía elaborará
el correspondiente Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, que será el instrumento encargado de
concretar las políticas de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma, establecidas en esta
Ley, para el período de vigencia al que se refiera. La concesión de las ayudas se regirá por
lo establecido en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, aprobado
por Decreto 141/2016, de 2 de agosto. Dicho plan apuesta por un desarrollo territorial
que, basado en la minimización del consumo de suelo, opte por una ciudad compacta,
diversa y compleja frente a los desarrollos urbanos de expansión, ayudando mediante el
programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, que tiene como objeto la
financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de
urbanización o reurbanización de espacios públicos; como obras de mejora de la calidad y