Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 745

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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
d) Que la superficie edificada no sea inferior a la parcela mínima edificable, a menos que
quede comprendida en una finca resultante de mayores dimensiones, que corresponda
al adjudicatario, con arreglo a su derecho.
e) Que el derecho del propietario en la reparcelación no sea inferior, en más del 15 por
100, al que corresponda a la parcela mínima edificable.
f) Que el aprovechamiento que corresponda a la superficie edificada no exceda en más
del 15 por 100 del derecho del adjudicatario, a menos que se trate de edificaciones
residenciales habitadas por personas que no sean el propio adjudicatario o su familia.”
En relación al régimen de la reparcelación, el art 101 se remite a un reglamento para
regular los aspectos que en el precepto se relacionan. La Disposición Transitoria Novena
establece la supletoriedad del RGU78, siendo por tanto de aplicación al caso los arts.71
al 130, hasta tanto se apruebe un reglamento autonómico de gestión en desarrollo de la
LOUA. Los aspectos que deberá regular dicho reglamento son los siguientes:
− Los supuestos en que sea innecesaria la reparcelación
− La iniciativa y el contenido sustantivo y documental de la reparcelación.
− El procedimiento de aprobación de la reparcelación, que habrá de ajustarse a las
siguientes reglas:
1.   Información pública por plazo mínimo de veinte días, y notificación individual a los
titulares de bienes y derechos incluidos en la unidad de ejecución, así como a todos
los propietarios que se vean afectados en sus bienes y derechos. Se producirá la
nulidad de la operación reparcelatoria si no se llama a todos los propietarios incluidos
en el ámbito de actuación.
2.   Acreditación de la titularidad y situación de las fincas iniciales mediante certificación
de dominio y cargas del Registro de la Propiedad, o mediante acta de notoriedad trami-
tada con arreglo a la legislación notarial. Se debe tener en cuenta que deben ser notifi-
cados las entidades bancarias, para alegaciones y comparecencia en el procedimiento
como interesado, en caso de que sobre la finca inicial pese una carga hipotecaria.
3.   Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública, a
los titulares registrales de terrenos o derechos sobre los mismos no tenidos en cuenta
en la elaboración del proyecto de reparcelación y a quienes resulten afectados por
modificaciones acordadas tras el período de información pública.
4.   Aprobación, cuando sea a iniciativa privada, dentro del plazo máximo de dos
meses desde la presentación de la totalidad de la documentación exigible o, en
su caso, desde el cumplimiento por el interesado del requerimiento que pudiera
practicarse para la subsanación de deficiencias de la aportada. Sólo será posible un
único requerimiento, que habrá de realizarse dentro de los quince días siguientes de
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