Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 743

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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
en desarrollar un suelo, modificar las previsiones temporales y ámbitos de gestión si la
realidad se ha quedado desfasada en relación con las previsiones anteriores. Pues bien, el
art 66.3 de la LOUA exige que toda parcelación urbanística debe ajustarse a lo dispuesto
en la Ley y a las condiciones que establece la ordenación urbanística de los instrumentos de
planeamiento y el art 68, prohíbe las parcelaciones en suelo urbano y urbanizable mientras
no se haya producido la entrada en vigor de la ordenación pormenorizada establecida
por el instrumento idóneo según la clase de suelo de que se trate, exceptuando de esta
regla aquellas que sean indispensables para la incorporación de los terrenos al proceso de
urbanización en el ámbito de unidades de ejecución. No obstante, en estos casos tampoco
sería necesario solicitar licencia de parcelación puesto que como se ha visto uno de los
objetos del Proyecto de Reparcelación consiste en materializar físicamente las nuevas
parcelas y su inscripción registral posterior, luego el Proyecto de Reparcelación es título
suficiente para poder segregar las partes de parcelas/fincas registrales afectadas por el
nuevo desarrollo sin necesidad de abonar más tasas por la solicitud de licencia.
Conforme al apartado 2 del art.100 de la LOUA, la reparcelación podrá tener cualquiera
de los siguientes objetos:
− La regularización de las fincas existentes, es decir, segregaciones, excesos de
cabida, etc. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección5ª), de 30 junio 2011. RJ 2011\6053, aclara que
“las discrepancias entre la
superficie real y la obrante en el Registro de la Propiedad o en el título de adquisición,
han de solventarse conforme prevé el artículo 103.3 del Reglamento de Gestión
Urbanística, de 25/agosto/1978, que determina que “prevalecerá la realidad física
de las fincas”; por consiguiente si las mediciones del Proyecto de Reparcelación
obedecen a la medición real sobre el terreno, sólo cabe destruir sus términos por
prueba idónea”.
− La justa distribución de los beneficios y las cargas derivadas de la ordenación
urbanística y de su ejecución.
− La localización del aprovechamiento urbanístico en suelo apto para la edificación
conforme al instrumento de planeamiento de que se trate.
− La adjudicación al municipio de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita y, en
su caso, de fincas resultantes constitutivas de parcelas o solares. Las parcelas
correspondientes al 10% de cesión deberán entregarse libres de cargas y urbanizadas.
El TRLSRU15 permite sustituir dicha cesión por su equivalente en metálico, con la
finalidad de costear la parte de financiación pública que pudiera estar prevista en la
propia actuación o para su integración en el patrimonio público de suelo, con destino
preferente a actuaciones de rehabilitación o de regeneración urbanas.
Deberán entregarse las dotaciones públicas previstas, pudiendo, en caso de imposibilidad
física de materialización en el ámbito correspondiente, que se entregue superficie edificable
o edificabilidad no lucrativa en un complejo inmobiliario, dentro del ámbito. Igualmente,
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