Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 734

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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La Sentencia núm. 775/2005 de 10 noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de País
Vasco, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección2ª), RJCA 2006\192, exige la
acreditación de la viabilidad económica de la Unidad de Ejecución, pero con matices:
“En el
mismo sentido la STS 23 de enero de 1996 ( RJ 1996, 340), «Si la evaluación económica
de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización tienden
en definitiva a asegurar la viabilidad económica de la actuación urbanística prevista en el
Plan de que se trate, preciso será, para que prospere una impugnación planteada contra
un Estudio Económico-Financiero, que en las actuaciones, por los elementos probatorios
que se hayan aportado, resulte acreditada la inviabilidad de la actuación cuestionada, sin
que, por tanto, determinados defectos y omisiones, siempre que no revistan gran entidad,
de que pueda adolecer un determinado Estudio Económico-Financiero, puedan determinar
la nulidad del Plan combatido». Es decir que, entre la documentación de los planes ha
de incluirse el estudio económico financiero que garantice su viabilidad, estudio al que
desde un punto de vista meramente formal se dispensa de un rigor excesivo, pero que
en cualquier caso ha de garantizar la viabilidad económica, porque es precisamente una
condición necesaria de su legalidad.”
El planeamiento urbanístico y por ende el proyecto de reparcelación y de urbanización
deberían contemplar reservas de terrenos para saneamientos y abastecimientos discurrien-
do por zonas de dominio público y libre acceso, y en su caso establecer las pertinentes
servidumbres de acueducto subterráneo, debiendo ejecutar el promotor las instalaciones
de extensión, refuerzo y desvíos necesarios según la normativa vigente en materia de las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de
autorización de instalaciones de energía eléctrica. Si bien dichas infraestructuras deben dis-
currir por terrenos de dominio público es posible la titularidad privada de las instalaciones
y a veces del suelo como por ejemplo los centros de transformación.
En cuanto a la previsión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en proyectos
de urbanización, como señala David Cabezuelo Valencia, La Administración Práctica num.
7/2014 parte Doctrinal, Editorial Aranzadi, SA, Pamplona. 2014 en el estudio sobre Tele-
comunicaciones, uso de nuevas tecnologías. Comunicación a entidades Locales. Incidencia
de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, en la Administración Local, que
“cuando se acometan proyectos de urbanización, el proyecto técnico de urbanización deberá
prever la instalación de infraestructura de obra civil para facilitar el despliegue de las redes
públicas de comunicaciones electrónicas. Las infraestructuras que se instalen para facilitar el
despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas formarán parte del conjunto
resultante de las obras de urbanización y pasarán a integrarse en el dominio público munici-
pal. La Administración Pública titular de dicho dominio público pondrá tales infraestructuras
a disposición de los operadores interesados en condiciones de igualdad, transparencia y no
discriminación…. Cuando las administraciones públicas elaboren proyectos que impliquen la
variación en la ubicación de una infraestructura o un elemento de la red de transmisión de co-
municaciones electrónicas, deberán dar audiencia previa al operador titular de la infraestruc-
tura afectada, a fin de que realice las alegaciones pertinentes sobre los aspectos técnicos,
económicos y de cualquier otra índole respecto a la variación proyectada”.
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