Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 729

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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
previstos en el instrumento de desarrollo, y si no existiera ordenación detallada o no se
han calculado los costes de urbanización deberán constar en las bases orientativas expre-
samente. Continúa la Instrucción aclarando que las bases orientativas de diseño urbano
no forman parte del contenido necesario de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Por tanto, no son determinaciones de ordenación exigibles ni a PGOUS que no se hayan
aprobado inicialmente ni se puede exigir a los que ya la tengan. No obstante el Plan puede
optar por incorporarlas como determinación complementaria de las áreas o sectores o
no, en cuyo caso se aprobarán mediante el procedimiento de delimitación de unidades de
ejecución establecido en el artículo 106 de la LOUA, por ser un contenido accesorio a la
elección del sistema de actuación (art 96.2) y a los plazos de ejecución, todo ello confor-
me a los arts.18.2, 88, 105, 107.2 y 109.1 de la LOUA.
Lo anterior es importante puesto que tanto el TRLSRU15 como la reforma de la LOUA
operada por la Ley 2/2012 fomentan la participación privada en la actividad de ejecución.
Así, la Exposición de Motivos de la Ley 2/2012 aclara que
“ahora la propiedad del suelo
no implica el derecho y deber de urbanizarlo en función de las determinaciones de
planeamiento, sino únicamente el derecho de opción a la participación en la actividad de
urbanización en régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas”
, de modo que
“las personas propietarias del suelo ven modificado su derecho a ejecutar las obras de
urbanización por una facultad de participación en los procedimientos de adjudicación de
las mismas”,
todo ello
“sin perjuicio de la excepción licitatoria que, en determinados casos
por razón del interés general, pueda aplicarse a la propiedad mayoritaria”.
Y para todo ello
es preciso que conozcan el alcance económico de la misma.
Por otro lado, como presupuesto legal para la ejecución de las obras de edificación, será
requisito indispensable la ejecución de las obras de urbanización de forma previa o simultánea
a la edificación, cuando el instrumento de planeamiento prevea la nueva urbanización de
terrenos o la reforma, renovación, mejora o rehabilitación de la urbanización existente, así
como cuando los servicios con los que cuenten sean insuficientes o inadecuados (en estos
casos se pide aval o fianza para garantizar la ejecución simultánea, además de la exigida
para el Proyecto de Urbanización cuya función es asegurar la ejecución de las obras
en la programación prevista). Aunque será la delimitación de las distintas Unidades de
Ejecución, si no estuvieran delimitadas en el instrumento de planeamiento adecuado, las
que determinarán la posibilidad o no de ejecutar a la vez todas las obras de urbanización en
función de la programación de la ejecución material de cada Unidad, o incluso el faseado
de las obras dentro de una misma Unidad. El art 54 de la LOUA impide otorgar licencias
de ocupación hasta la recepción de las obras de urbanización, debiendo entender que
que cuando en aplicación del art. 154 se hayan previsto recepciones parciales podrán
otorgarse las licencias de ocupación correspondientes a las edificaciones incluidas en
las fases ya ejecutadas. El faseado de las obras de urbanización podrá preverse en el
instrumento de planeamiento general (PGOU), según dispone el artículo 10.3 de la LOUA,
o en el instrumento de planeamiento de desarrollo (Plan Parcial), según lo establecido por
los artículos 13.3, 18, 36.1 de la LOUA. Si no se recogiera tal determinación, la LOUA
también permite que en la fase de ejecución se establezca la programación temporal
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