EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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instrumentos y documentos que se precisen para el desarrollo y completa ejecución del
Proyecto de Actuación, incluido el proyecto de urbanización (no debe confundirse con los
Proyectos de Actuación previstos en la LOUA, arts. 42 y 43).
II. PRESUPUESTOS LEGALES PARA LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN
Antes de entrar a analizar qué presupuestos legales exige la LOUA para la ejecución del
planeamiento, es preciso detenerse en algunas cuestiones previas de esta fase de ejecu-
ción y gestión del planeamiento.
II.1. Órganos encargados de dirigir y ejecutar
el planeamiento urbanístico
Es decir, ¿a quién corresponde la actividad de ejecución?. Cuando el sistema de ejecución que
se determine sea público y en todo caso cuando la ejecución tenga por objeto dotaciones,
corresponderá a la Administración Pública competente, que como hemos referido, será
siempre el Ayuntamiento salvo en el caso de la delimitación de áreas de reserva de interés
supramunicipal y de las Actuaciones de Interés Público previstas en los arts. 38 y 39 de la
LOTA. Todo ello sin perjuicio de que pueda gestionarse de forma directa o indirecta. Así, la
LOUA regula, arts 90 al 94, las modalidades de gestión directa o indirecta admitidas por la
legislación de régimen jurídico y contratación de las Administraciones Públicas y de régimen
local. Análogamente, quedan recogido en los artículos 1 al 23 del RGU 78 los sujetos y
modalidades de gestión.
En cualquier caso, se realizarán necesariamente de forma directa:
− La tramitación y aprobación de los actos de ejecución de los instrumentos
de planeamiento.
− Las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades de policía, intervención,
inspección, sanción y expropiación.
Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades mercantiles de capital íntegramente público en
ningún caso podrán realizar actividades que impliquen el ejercicio de autoridad.
En concreto, las Administraciones Públicas podrán:
− Asumir la actividad de ejecución y gestión urbanística a través de su organización
propia o constituir Gerencias urbanísticas con este objeto, para el mejor desarrollo de
las competencias urbanísticas que les correspondan.
− Crear sociedades de capital íntegramente público de duración limitada o por tiempo
indefinido para todos o algunos de los fines de redacción, gestión y ejecución del