EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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atinente no sólo a la legalidad formal extrínseca del documento o título inscribible sino
también, como establece el art. 18 de la Ley Hipotecaria (…) a al validez de los actos
dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo resulte de ellas y de los asientos
del Registro”.
Sin olvidar que el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto urbanístico tiene como
consecuencia inmediata la atribución de la titularidad de los bienes objeto de la transmisión
a la Administración, surgiendo la obligación para ésta de proceder a la inscripción a su favor
de los bienes adquiridos, de conformidad con los artículos 36 y ss. de la Ley 33/2003, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
II.2.10. Conclusión
Medio de intervención en el mercado del suelo, los derechos de tanteo y retracto urba-
nísticos se configuran como prerrogativas establecidas a favor de la Administración Pública
para la adquisición preferente de determinados bienes cuando su titular decide enajenarlos
(tanteo) o cuando efectivamente los ha enajenado (retracto). En garantía del principio de
seguridad jurídica y del derecho a la propiedad privada, la atribución de estos derechos a
la Administración actuante presenta importantes limitaciones, entre las que cabe destacar
la necesaria delimitación de las áreas en que las transmisiones quedan sujetas a estos
derechos, con especiales requisitos de motivación, y su debida publicidad registral. La
correcta comunicación a la Administración de la decisión de enajenar o de la transmisión
operada resulta fundamental para la efectividad del derecho.