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CAPÍTULO VI. PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO EN ANDALUCÍA
Este requisito, que tiene por finalidad propiciar que los propietarios afectados pueden efec-
tuar las alegaciones que a su derecho convengan, puede resultar especialmente gravoso
para la Administración, pues exige –de un lado– delimitar cada uno de los bienes incluidos
en el área de referencia y, por otro, notificar individualmente la delimitación a cada uno de
los propietarios incluidos en el área, con la consiguiente necesidad de conocer no sólo la
titularidad de cada uno de los bienes, sino también el domicilio de los mismos a efectos
de notificaciones, supuesto este último en el que la Administración debe desplegar todos
los medios a su alcance para la averiguación de las titularidades afectadas (consulta a Re-
gistro, Catastro, etc) y, en caso de resultar imposible, proceder a la notificación edictal
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Delimitada el área según lo establecido en la Ley, se procederá a la remisión de la
documentación al Registro de la Propiedad de conformidad y con los efectos que se
expondrán en el régimen jurídico de sus transmisiones.
Y, efectuadas las notificaciones oportunas, la propuesta de delimitación debe ser sometida
a información pública, mediante su publicación en los boletines oficiales correspondientes.
II.2.9. Régimen jurídico de sus transmisiones
Efectuaremos el estudio del régimen jurídico de las transmisiones de los bienes sujetos
a los derechos de tanteo y retracto desde dos puntos de vista: en primer lugar, desde la
exposición del contenido del derecho, es decir, de los principales derechos y obligaciones
que surgen para las partes cuando operan los presupuestos para el ejercicio de los
derechos ; y, en segundo lugar, desde el punto de vista de la publicidad registral, toda
vez que en garantía de la seguridad del tráfico y del efectivo ejercicio de este derecho por
la Administración la Ley concede al Registro de la Propiedad un papel protagonista en la
transacciones de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto urbanístico.
II.2.9.1. Contenido
− Contenido del derecho de tanteo
Se ha expuesto como los derechos de tanteo y retracto son, en palabras de nuestro Tribunal
Supremo, fases distintas de un mismo derecho de adquisición preferente, establecidos en
este caso a favor de la Administración en los supuestos en los que el propietario de un bien
afectado por estos derechos manifiesta su voluntad de transmitirlo onerosamente (tanteo)
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Téngase en cuenta, no obstante, que en garantía del buen fin del procedimiento administrativo la doctrina
considera (JESÚS GONZÁLEZ PÉREZ) que, en caso de posibles defectos procedimentales, únicamente se dará
la nulidad de actuaciones cuando la infracción se hubiera cometido en un trámite esencial del procedimiento y
hubiese ocasionado indefensión de los interesados.