Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 702

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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planeamiento el contenido del derecho de propiedad y las facultades urbanísticas que lo
integran, de manera que -una vez establecidos los criterios básicos para el ejercicio del
derecho por el legislador estatal o autonómico – corresponde al planeamiento especificar,
con determinación de los espacios territoriales concretos, las consecuencias que derivan
de aquellos criterios generales
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.
II.2.6. Normativa de aplicación
Sin perjuicio del principio de completud que caracteriza nuestro ordenamiento, los
derechos de tanteo y retracto urbanístico en la Comunidad Autónoma de Andalucía se
regirán principalmente por las siguientes normas:
− Artículos 76 y ss. Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, y artículos 11 y ss. de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas
para la Vivienda Protegida y Suelo, en el caso de viviendas protegidas).
− Disposiciones del Código Civil (arts. 1521 y ss), aplicable supletoriamente.
− Disposiciones del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban
las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria
sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística
(artículos 83 y ss.).
II.2.7. Elementos
a) Sujeto activo.
La Administración actuante.
Frente a las previsiones de la Ley del Suelo estatal de 1992, que únicamente se refería
a los Ayuntamientos en relación con el ejercicio de los derechos que nos ocupan, los
artículos 78 y ss. de la LOUA atribuyen a los municipios y a la Junta de Andalucía la facultad
para la delimitar las áreas en que las transmisiones quedarán sujetas a los derechos de
tanteo y retracto, así como para el efectivo ejercicio de los derechos (la ley se refiere a
ellos como
“Administración actuante”
).
A este respecto, dispone el artículo 6.2 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que corresponde la persona titular de la
Dirección General de Urbanismo el ejercicio de las competencias para la delimitación, en
cualquier clase de suelo, de áreas para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto,
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JOAQUÍN GARCÍA BERNARDO DE QUIRÓS, El derecho de tanteo y retracto en la legislación andaluza. modelos
de intervención de la administración: del derecho de tanteo y retracto a los convenios de colaboración. Jornada
celebrada en Córdoba el 6 e marzo de 2009. Biblioteca Comares de Ciencia Jurídica. (Pág. 122).
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