EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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división horizontal (art. 78.3 LOUA, para los supuestos en que el ámbito delimitado
hubiera sido declarado o se declarase, en todo o en parte, como área de rehabilitación
o de gestión integrada).
4. Áreas de suelo no urbanizable, con el objeto de regular o controlar procesos de
parcelación en dicho suelo (art. 78.3 LOUA).
5. Viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública que impongan
dicha limitación (artículo 78.5 LOUA y 11 y ss. de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre,
de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo, en el caso de viviendas protegidas).
Nos remitimos en este punto al estudio de los patrimonios públicos del suelo y, específi-
camete, a la posibilidad que el art. 73 LOUA establece en relación con el establecimiento
en cualquier clase de suelo de reservas de terrenos de posible adquisición para su consti-
tución o ampliación, que de conformidad con lo establecido en el párrafo b) de su aptdo.
5º implica la sujeción de todas las transmisiones efectuadas en dichas reservas a los
derechos de tanteo y retracto.
En cualquier caso, téngase en cuenta que, ejercitados los derechos de tanteo y retracto
previstos en la Ley, los terrenos y construcciones adquiridos por la Administración tendrán
la consideración de patrimonio público del suelo (art. 72.e) LOUA), con la consiguiente
aplicación del régimen jurídico previsto en los artículos 69 y ss. de la LOUA en relación
con el mismo.
II.2.8. Delimitación de áreas
Se ha comentado como la Ley establece como presupuesto imprescindible para el ejercicio
de los derechos de tanteo y retracto urbanístico por la Administración actuante que ésta
delimite previamente aquellas áreas en las que las transmisiones onerosas de terrenos y
edificaciones que la Administración especifique quedarán sujetos a dicho régimen.
La delimitación de áreas se configura por tanto como presupuesto legal indispensable para
el ejercicio del derecho de tanteo y retracto urbanístico, a diferencia de otras regulaciones.
Tal es así que el ejercicio del derecho de tanteo y retracto en el caso de vivienda protegida
regulado en la Ley 13/2005 no requiere la delimitación previa de áreas para su ejercicio,
ya que en este caso (como en el de espacios protegidos) dicho derecho lo otorga con
carácter general el régimen de protección al que se encuentran sometidos (art.12 de la
Ley 13/2005 de 11 de noviembre de medidas para la vivienda protegida y suelo y Art.
10.3 de la Ley 4/89 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y Flora
y Fauna Silvestre).
Por lo que respecta al procedimiento a seguir en la delimitación, dispone el artículo 79 de
la LOUA que la delimitación de las áreas “podrá efectuarse por el planeamiento urbanístico
o mediante el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución”.