Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 713

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CAPÍTULO VI. PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO EN ANDALUCÍA
En caso de que la Administración ejercite su derecho de retracto, quedará subrogada en
lugar del adquirente, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato.
Como particularidades, reseñar que frente a lo que ocurre con los retractos convencionales,
el ejercicio del derecho de retracto que nos ocupa, consecuencia del ejercicio por la
Administración de una potestad administrativa, se dilucida a través de los conocidos como
“expedientes de retracto”
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, pues ejemplo del principio de ejecutividad administrativa
la Administración no necesita acudir a la vía judicial para que se declare su derecho a
subrogarse en lugar del adquirente cuando se den las condiciones previstas en la Ley
para el ejercicio del derecho, adoptando el correspondiente acuerdo o resolución de
conformidad con los requisitos establecidos en las leyes generales de procedimiento
administrativo.
Por último, indicar que se trata de una figura sujeta en la práctica a una gran litigiosidad,
ya que (al no haber fallado el mecanismo previo del tanteo), es posible que el adquirente
se niegue a aceptar la decisión de la Administración, interponiendo recursos contenciosos
administrativos en los que se solicita la suspensión del acto, negándose a recibir el dinero,
abandonar el bien, etc, con lo que resulta frecuente en garantía del buen fin del expediente
administrativo que se proceda por la Administración a la consignación del pago.
II.2.9.2. El registro de la propiedad en el ejercicio de los derechos de tanteo
y retracto
Con la finalidad de coordinar el Registro de la Propiedad con las previsiones de la legislación
urbanística, y en la consideración de la institución registral como Oficina Pública garante
de la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario, ha querido el legislador utilizar el apoyo
registral para garantizar la efectividad de estos derechos mediante la institución del cierre
registral, de forma que - en consonancia con el artículo 83 del Real Decreto 1093/1997
(Reglamento Hipotecario Urbanístico) - dispone el artículo 84 LOUA la obligación de que los
Ayuntamientos remitan a los correspondientes Registros de la Propiedad :
− Copia certificada de los planos que reflejan la delimitación de las áreas sujetas a los
derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración.
− Y una relación detallada de las calles y sectores comprendidos en aquellas áreas y
de los propietarios y bienes concretos afectados, mediante traslado, en su caso, de
copia del acuerdo de delimitación, con indicación del alcance y extensión del derecho
de adquisición preferente.
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JOSE ANTONIO LÓPEZ MEDRANO. Los derechos de tanteo y retracto en la legislación urbanística, DYKINSON,
1995, p. 126
1...,703,704,705,706,707,708,709,710,711,712 714,715,716,717,718,719,720,721,722,723,...1344
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