Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 719

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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
I.
INTRODUCCIÓN: REFLEXIONES PREVIAS
I.1. La trascendencia de la actividad de la gestión
y ejecución urbanísticas
Tradicionalmente se ha venido estableciendo la transformación del suelo como un proceso
iterativo compuesto básicamente de las siguientes fases: ordenación, gestión/ejecución y
edificación. A través de esos tres estadios (y por ese orden) el suelo pasa de su condición
natural o rural a formar parte de la ciudad consolidada. Si bien la gestión, la ejecución
e incluso la edificación suelen contemplarse como una única etapa (la ejecución, según
dispone la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
-en adelante, LOUA-), la herencia terminológica del Reglamento de Gestión Urbanística,
aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto (en adelante, RGU78), nos
lleva a contemplar el concepto, aun cuando la LOUA contemple ambas acciones dentro del
mismo Título IV, denominado “La ejecución de los instrumentos de planeamiento”, como
fases o realidades diferentes. De hecho, el precedente normativo de nuestra legislación
autonómica, el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana (en adelante, TRLS92),
utilizaba indistintamente ambos conceptos y tradicionalmente se ha dado por aceptada tal
equivalencia, aunque determinados autores han venido sosteniendo que se trata de dos
conceptos diferentes aunque complementarios, entendiendo por “gestión” los instrumentos
jurídicos necesarios para poder acometer las obras de urbanización y edificación, y por
“ejecución”, la materialización de estos instrumentos, es decir, la ejecución efectiva y
material de estas obras. No obstante, como indicábamos, la LOUA utiliza dichos términos
para referirse a cualquiera de los instrumentos correspondientes a la fase de ejecución del
planeamiento, a los actos y a las operaciones jurídico-materiales que en ella se producen.
A modo de ejemplo, el art 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía,
aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo (en adelante, RDUA), dispone que a
Subcapítulo I. Introducción: Reflexiones previas. Ejecución sistemática
y ejecución asistemática. Ideas generales. Presupuestos
legales para la actividad de ejecución. Instrumentos de
gestión y proyectos de urbanización. La figura del Agente
Urbanizador en Andalucía. Los tres tradicionales sistemas
de actuación en la normativa urbanística: Compensación,
cooperación y expropiación.
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