Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 726

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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cooperación; la realización de obras públicas ordinarias, y la exigencia, dirección,
inspección y control de cualquier actividad de ejecución.
La ejecución de las dotaciones incluidas en unidades de ejecución comprende en todo
caso las obras de urbanización y podrá comprender también las de edificación cuando
así se prevea expresamente en el correspondiente instrumento de planeamiento.
− La conservación de las obras de urbanización y de la edificación.”
II.3. Programación y plazos
A tenor de lo dispuesto en los artículos 10.3, 18 y 88 de la LOUA, serán los establecidos
en el instrumento de planeamiento de aplicación o, en su defecto, por el procedimiento
de delimitación de unidades de ejecución previsto en el art.106 (que habrá de observar el
preceptivo plazo de información pública y audiencia a los propietarios afectados por plazo
común de veinte días, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia).
En caso de incumplimiento, el art 89 de la LOUA legitima a la Administración actuante para
que, si se ha producido en ejecución del sistema de compensación, pueda sustituirse por un
sistema público de actuación, según disponen los artículos. 109 y 110; si se ha incumplido
la programación de la ejecución de sistemas públicos gestionados de forma indirecta, pue-
de resolver el convenio regulador de la actuación urbanística; y, por último, el transcurso
del plazo establecido para la edificación o rehabilitación habilitará al Ayuntamiento para su
ejecución por sustitución, salvo que se acuerde la expropiación.
Por otro lado, el art. 25.5 del TRLSRU15 prevé que el incumplimiento del deber de resolver
en plazo en los procedimientos de aprobación de instrumentos de ejecución urbanística
por parte de las Administración competente dará lugar a indemnización a los interesados
por el importe de los gastos en que hayan incurrido para la presentación de solicitudes,
conforme a las reglas de valoración establecidas en el art 39 de dicho texto legal, salvo
en los casos en que deban entenderse aprobados o resueltos favorablemente por silencio
administrativo de conformidad con la legislación vigente.
II.4. Ejercicio de la disciplina urbanística en la fase de gestión
y ejecución urbanísticas.
Con independencia de las medidas descritas para asegurar el plazo de ejecución de
los instrumentos de planeamiento, la Administración ostenta potestades en materia de
disciplina urbanística para reaccionar ante los actos que incumplan lo dispuesto por los
instrumentos de gestión y ejecución. De esta forma, el art. 87 de la LOUA establece
que
“las Administraciones públicas, en sus respectivas esferas de competencia, dirigen,
inspeccionan y controlan la actividad privada de ejecución para exigir y asegurar que ésta se
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