EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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urbanización de un ámbito de suelo urbanizado, en los términos anteriores. Los arts. 18
y 19 del TRLSRU15 determinan el estatuto básico de la promoción de las actuaciones
urbanísticas. Conforme al art. 21.2.b) hasta que termine la correspondiente actuación de
urbanización, el suelo se encontrará, a efectos de dicha ley, en situación de suelo rural;
una vez haya sido urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de ordenación,
pasará a la situación de suelo urbanizado con los consiguientes efectos jurídicos que la ley
le atribuye a esta clase de suelos.
En cuanto al contenido de los Proyectos de Urbanización, estos no podrán contener dete-
rminaciones sobre ordenación ni régimen del suelo o de la edificación, y definirán los
contenidos técnicos de las obras de vialidad, saneamiento, instalación y funcionamiento
de los servicios públicos y de ajardinamiento, arbolado y amueblamiento de parques y
jardines descritas en el artículo 113.1 de la LOUA y otras previstas por los instrumentos
de planeamiento. El art 18.1c) del TRLSRU15 incluye entre los costes de urbanización, si
así lo determinara la legislación autonómica en esta materia, los costes de infraestructuras
de transporte público que se requieran para una movilidad sostenible.
El art. 143.3 de la LOUA permite que, cuando se trate de obras públicas de urbanización,
en el propio proyecto se delimite el ámbito beneficiado a efectos de imposición de cuotas
de urbanización.
En cuanto a los límites de su contenido, los proyectos de urbanización no podrán modificar
las previsiones del instrumento de planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que
puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras. El artículo
68.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Decreto 2159/1978, de
23 de junio (en adelante, RPU78), aclara que, cuando la adaptación de detalle suponga
alteración de las determinaciones sobre ordenación o régimen del suelo o de la edificación
de los predios afectados por el proyecto, deberá aprobarse previa o simultáneamente la
correspondiente modificación del Plan.
La documentación de los proyectos de urbanización -normalmente exigida en la actualidad
en soporte digital- integrará una memoria informativa, descriptiva y justificativa de las
características de las obras (objeto, promotor y redactor, planeamiento que se ejecuta,
titularidad de los terrenos afectados con datos catastrales y registrales, estado actual de
los terrenos, infraestructuras existentes, descripción y justificación de la solución adoptada
con expresión de superficies resultantes en relación con red viaria, red de saneamiento,
red de abastecimiento y agua potable, suministro de energía eléctrica con situación de
los transformadores y de la red, telefonía, alumbrado público, red de distribución de gas,
en su caso, obras de fábrica si las hubiera, zonas verdes y espacios libres, jardinería
y mobiliario urbano, señalización horizontal y vertical...); delimitación de las fases de
ejecución; plazos parciales y plazo total de ejecución de las obras; planos que definan,
sobre una base cartográfica idónea, con la precisión y escala adecuadas para su correcta
interpretación, los contenidos técnicos de las obras. Los planos que suelen ser exigidos
son los siguientes: