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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
sostenibilidad del medio urbano, las obras de urbanización y reurbanización material de los
espacios públicos tales como pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones,
servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado,
recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo;
obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos y obras destinadas a mejorar
la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos
y protección de la biodiversidad.
III.2. La reparcelación
La reparcelación responde al principio de equidistribución garantizado en la Constitución
Española de 1978 (en adelante, CE), artículo 47, en cuanto que regula dentro de los principios
rectores de la política social y económica que la comunidad participará en las plusvalías que
genere la acción urbanística de los entes públicos, y a su vez garantiza el principio de igualdad,
reconocido en los arts. 14 CE y 1.a) del TRLSRU15, que exige el reparto equitativo entre
todos los propietarios de las cargas y derechos previstos en el planeamiento de aplicación
mediante la determinación de los correspondientes aprovechamientos urbanísticos en las
distintas áreas de reparto, tal y como se determina en los arts. 58 y siguientes de la LOUA.
Asimismo se garantiza el principio de seguridad jurídica, constitucionalmente reconocido
en el art 9.2 CE, de tal modo que tanto los propietarios originales de los terrenos como
aquellos inversores y promotores, se configuren o no como agente urbanizador, conocen
la situación jurídica de los mismos, pudiendo realizar los correspondientes estudios de
mercado que le permitan conocer a priori su rentabilidad económica. Todo ello deriva del
carácter de función pública del urbanismo en general.
El art. 16.3 del TRLSRU15 incluye dentro del estatuto jurídico de la propiedad del suelo
como carga real correspondiente a los propietarios de suelos en situación rural sometido
al régimen de transformación urbanística, la participación en los deberes legales de la
promoción de la actuación, en un régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas,
así como permitir ocupar los bienes necesarios para la realización de las obras, en su
caso, al responsable de ejecutar la urbanización, en los términos de la legislación sobre
ordenación territorial y urbanística. La LOUA ha previsto la reparcelación, denominado en
la legislación anterior como Proyecto de Compensación en el sistema de compensación,
como instrumento para la redistribución demanial, la regularización de las fincas y la
adjudicación de los aprovechamientos en parcelas aptas para ello.
El art. 86 de la LOUA dispone, como ya hemos indicado, que
”la unidad de ejecución
opera simultáneamente como ámbito para el desarrollo de la totalidad de las operaciones
jurídicas y materiales precisas para la ejecución integral del planeamiento y de la comunidad
de referencia para la justa distribución de beneficios y cargas. Las dotaciones que no se
incluyan en unidades de ejecución podrán adscribirse a ellas a efectos de gestión”
. Es
pues a partir de este momento cuando puede iniciarse la reparcelación como instrumento
jurídico de gestión preceptivo en determinados supuestos para la materialización de los
derechos y cargas del planeamiento.