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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
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Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los
gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente. La cargas serán las previstas
en el art. 113 de la LOUA:
1. Obras de vialidad, en las que se comprenden las de explanación, afirmado y pavimen-
tación de calzadas; construcción y encintado de aceras, y construcción de las canali-
zaciones para servicios en el subsuelo de las vías o de las aceras.
2. Obras de saneamiento, que incluyen las de construcción de colectores generales
y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estaciones
depuradoras, en la proporción que corresponda a la unidad de ejecución.
3. Obras para la instalación y el funcionamiento de los servicios públicos de suministro
de agua, incluyendo las de captación de ésta cuando sean necesarias y las de
distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios;
de suministro de energía eléctrica, comprendiendo la conducción y la distribución, así
como el alumbrado público, y los de telefonía y telecomunicaciones.
4. Obras de ajardinamiento y arbolado, así como de amueblamiento urbano, de parques
y jardines y vías públicas.
5. Redacción técnica y anuncios preceptivos en la tramitación administrativa del
planeamiento de desarrollo preciso para la ordenación pormenorizada y del proyecto
de urbanización.
6. Gestión del sistema de actuación.
7. Indemnizaciones que procedan en favor de propietarios o titulares de derechos, in-
cluidos los de arrendamiento, referidos a edificios y construcciones que deban ser
demolidos con motivo de la ejecución del instrumento de planeamiento, así como de
plantaciones, obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles
con éste.
8. Realojamiento y retorno legalmente preceptivos de residentes habituales.
9. Cuando así se prevea expresamente en el instrumento de planeamiento a ejecutar o
en el sistema de actuación aplicado al efecto, además, las obras de infraestructura y
servicios exteriores a la unidad de ejecución que sean precisas tanto para la conexión
adecuada de las redes de la unidad a las generales municipales o supramunicipales,
como para el mantenimiento de la funcionalidad de éstas; todo ello cuando así proceda
conforme al régimen de las distintas clases del suelo. La Sentencia de 5 diciembre
2014. RJ 2014\6763 Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec-
ción3ª) afirma que:
”el artículo 42 del RD exige que las redes de distribución sean di-
mensionadas con capacidad suficiente para atender la demanda teniendo en cuenta las
previsiones de su crecimiento en la zona, siendo, por tanto asegurar la demanda actual
uno de los criterios que determinan las condiciones técnicas exigibles a las instalaciones
a la red… Por otra parte, desde un punto de vista de las consecuencias económicas,