Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 755

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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
La Administración actuante y, en su caso, la entidad gestora podrán convenir el pago
del precio de la ejecución de las obras, si no se pudiera realizar en metálico, mediante
cualquiera de los siguientes procedimientos:
− Enajenación de suelo edificable a favor de la empresa urbanizadora.
− Adjudicación a la empresa urbanizadora de aprovechamiento lucrativo,
edificabilidad o solares resultantes de la urbanización.
El procedimiento de pago previsto en el apartado anterior requerirá la previa aprobación
de la valoración por parte de la Administración actuante.
   El art. 136 regula el procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación en
el sistema de compensación, que requerirá el voto favorable de aquellos miembros que
representen más del cincuenta por ciento de la superficie de la unidad de ejecución o de
las cuotas de participación o representación, precisando para su eficacia su ratificación
por el Ayuntamiento, que sólo podrá denegarla por razones de estricta legalidad.
Transcurridos dos meses desde la presentación del Proyecto de Reparcelación en el
Ayuntamiento sin adopción de acuerdo alguno, se entenderá otorgada la ratificación
por ministerio de la Ley. La ratificación expresa o presunta producirá, en todo caso, la
transmisión al municipio, por ministerio de la Ley y libres de cargas y gravámenes, de
todos los terrenos de cesión obligatoria y gratuita. Cuando por cualquier causa y tras dos
votaciones no pudiera alcanzarse la aprobación del proyecto de reparcelación en el seno
de la Junta de Compensación, ésta, a iniciativa propia o de los propietarios que hubieran
apoyado el proyecto formulado y, en todo caso, a requerimiento del municipio, deberá
elevar a éste dicho proyecto para su examen y aprobación, con las modificaciones que,
por razones de legalidad, fueran procedentes, por el procedimiento que se determine
reglamentariamente.
Con carácter general, el art. 18.6 del TRLSRU15 determina que los deberes que impone
la reparcelación se presumirán cumplidos cuando la Administración recepcione las obras
de urbanización, o en su defecto, al término del plazo en que debiera haberse producido
la misma desde la solicitud acompañada de certificación expedida por la dirección técnica
de las obras, sin perjuicio de las obligaciones que puedan derivarse de la liquidación de las
cuentas definitivas de la actuación. Por otro lado, el art. 128 del RGU78 dispone que
“La
liquidación definitiva de la reparcelación tendrá lugar cuando se concluya la urbanización
de la unidad reparcelable y, en todo caso, antes de que transcurran cinco años desde el
acuerdo aprobatorio de la reparcelación”.
En relación con la liquidación, hay que tener en
cuenta que:
   En la reparcelación han de elaborarse dos cuentas de liquidación: la provisional, que
debe incorporarse al proyecto de reparcelación y aprobarse con éste, y la definitiva que se
formará cuando se concluya la urbanización de la unidad reparcelable.
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