Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 760

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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III.2.3. Otras consideraciones acerca de la reparcelación
Con carácter general, se aplica en la reparcelación también el régimen de infracciones y
sanciones al que nos referimos en el apartado anterior sobre los Proyectos de Urbanización.
En cuanto a los efectos tributarios de la reparcelación, dispone el art. 23.7 del TRLSRU15
que las transmisiones de terrenos y adjudicaciones que se produzcan con ocasión
de la operación reparcelatoria estarán exentas con carácter permanente, si cumplen
todos los requisitos urbanísticos, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados y no tendrán la consideración de transmisiones de
dominio a los efectos de la exacción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de naturaleza Urbana. No obstante, añade que cuando el valor de las parcelas
adjudicadas a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los
terrenos aportados por el mismo, se girarán las liquidaciones procedentes en cuanto
al exceso. Y el art 137 de la LOUA, en los mismos términos, añade la posibilidad de
bonificaciones fiscales previstas por la legislación estatal y autonómica, así como por
las Ordenanzas locales.
Asimismo, de igual forma que en los proyectos de urbanización, es aplicable el régimen
de indemnizaciones previsto en el art. 25.5 del TRLSRU15 por incumplimiento del deber
de resolver en plazo en los procedimientos de aprobación de instrumentos de ejecución
urbanística por parte de las Administración competente. El importe de la indemnización será
al de los gastos en que hayan incurrido para la presentación de solicitudes, conforme a las
reglas de valoración establecidas en el art 39, salvo en los casos en que deban entenderse
aprobados o resueltos favorablemente por silencio administrativo de conformidad con la
legislación vigente.
En último lugar, resulta de interés referirnos a los efectos de declaración de nulidad
judicial del planeamiento que ejecuta el proyecto de reparcelación. La Sentencia del
Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), de 20 septiembre
2012, RJ 2012\9201, afirma que
“la sentencia recurrida no se sustenta en una suerte de
ejecución provisional de una sentencia que entonces no era no firme sino en la constatación
de que el vicio que determinó la nulidad del Plan de Reforma Interior y Homologación
se transmite y afecta también al acuerdo de aprobación del proyecto de reparcelación
que lo ejecuta. La anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, aún
careciendo entonces de firmeza, constituía causa suficiente para que la propia Sala de
instancia anulase también, en congruencia con aquélla, el Proyecto de Reparcelación
aprobado en ejecución de un planeamiento que había sido declarado nulo, habida cuenta
que en el proyecto de reparcelación estaba presente el mismo vicio de nulidad. A esta
conclusión conducen la necesidad de coherencia de las resoluciones judiciales que
abordan cuestiones idénticas o sustancialmente iguales, y, en definitiva, el principio de
seguridad jurídica, como ponen de manifiesto nuestras sentencias de 14 de diciembre
de 2010 (casación 4451/06), 20 de noviembre de 2009 (RJ 2010, 1808) (casación
4917/2005), 17 de septiembre de 2009 (RJ 2010, 822) (casación 4924/2005), 29 de
1...,750,751,752,753,754,755,756,757,758,759 761,762,763,764,765,766,767,768,769,770,...1344
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