Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 763

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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
no podrán establecer obligaciones o prestaciones adicionales ni más gravosas que las
que procedan legalmente, en perjuicio de los propietarios afectados. La cláusula que
contravenga estas reglas será nula de pleno derecho”.
Discutible resulta si es necesario
que tales obligaciones deban constar inscritas o no en el Registro de la propiedad para
que las deba asumir el propietario. Teniendo en cuenta que tanto la normativa estatal como
autonómica, según hemos visto, establecen que el nuevo propietario asume las cargas
y deberes del titular anterior, se debe entender que no es necesario la constancia en el
Registro para obligar al nuevo titular.
Por tanto, se podrán celebrar convenios urbanísticos de gestión tanto en los supuestos
que expresamente prevé la legislación estatal y autonómica como todos aquellos que
estimen convenientes los agentes intervinientes en el proceso de gestión y ejecución
urbanística siempre y cuando se respeten los límites anteriores. Los supuestos en los
que la LOUA contempla expresamente la posibilidad de suscribir convenio urbanístico de
gestión en la fase de ejecución se encuentran en los arts.89.2. b), 90.2.b), 92, 93.2,
108.1, 108.2.c), 109.3, 110.3.a y b, y 110.4.b, 113.1k, 119.13, 123.3, 129.1, 130.a)
y b), 131.3 y 4, 138, 143.2.b y 147.b.
El art 33 del TRLSRU15 permite los convenios para la financiación de las actuaciones,
previendo que las Administraciones Públicas actuantes, los agentes responsables de
la gestión y ejecución de actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y
renovación urbanas, así como los demás sujetos mencionados en el artículo 9.4, podrán
celebrar entre sí, a los efectos de facilitar la gestión y ejecución de las mismas, entre
otros, los siguientes contratos:
a) Contrato de cesión, con facultad de arrendamiento u otorgamiento de derecho de
explotación a terceros, de fincas urbanas o de elementos de éstas por tiempo deter-
minado a cambio del pago aplazado de la parte del coste que corresponda abonar a
los propietarios de las fincas.
b) Contrato de permuta o cesión de terrenos o de parte de la edificación sujeta a rehabi-
litación por determinada edificación futura.
c) Contrato de arrendamiento o cesión de uso de local, vivienda o cualquier otro ele-
mento de un edificio por plazo determinado a cambio de pago por el arrendatario o
cesionario del pago de todos o de alguno de los siguientes conceptos: impuestos,
tasas, cuotas a la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios o de la
cooperativa, gastos de conservación y obras de rehabilitación y regeneración y reno-
vación urbanas.
d) Convenio de explotación conjunta del inmueble o de partes del mismo.
En el caso de las cooperativas de viviendas, los contratos a que hacen referencia las
letras a) y c) sólo alcanzarán a los locales comerciales y a las instalaciones y edificaciones
complementarias de su propiedad, tal y como establece su legislación específica.
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