EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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solvencia técnica o profesional podrán tenerse en cuenta las titulaciones académicas y
profesionales de los promotores, servicios o trabajos realizados en los últimos tres años
incluyendo importe, fecha y beneficiarios públicos o privados, descripción del equipo
técnico y unidades técnicas participantes, promedio anual del personal, declaración del
material, instalaciones y equipo técnico, así como propuesta de ordenación y urbanización.
No obstante, el art. 97 bis de la LOUA dispone que cuando el agente urbanizador al
que se le ha adjudicado el desarrollo del sistema se presente también como empresa
urbanizadora no será necesaria nueva licitación pública si en el procedimiento por el que
resultó adjudicatario hubiese acreditado la capacidad para su ejecución.
Como se citó anteriormente, en el nuevo art. 97ter encontramos dos figuras que participan
frecuentemente en el proceso urbanizador, y que ahora tienen una regulación legal.
De un lado, la empresa urbanizadora, que asume la financiación y, en su caso, presta
especialización profesional a la gestión, coadyuvando con los propietarios a quienes
corresponda la iniciativa del sistema de actuación por compensación; de otro, la empresa
constructora, definida como la persona física o jurídica encargada de la ejecución material
de las obras de urbanización (esta figura se incorpora a los arts. 116,a y 123.1.B.a de la
LOUA para la gestión directa de los sistemas de expropiación y cooperación).
VI. EJECUCIÓN SISTEMÁTICA Y EJECUCIÓN ASISTEMÁTICA.
IDEAS GENERALES
Ya se ha visto que la ejecución requiere siempre como presupuesto la existencia de un
planeamiento que lo legitime. Dicho instrumento de planeamiento establecerá asimismo el
modo en que se procederá a dicha ejecución.
Se puede distinguir en primer lugar entre ejecución pública y privada, atendiendo a quién la
lleve a cabo. Este tema será abordado más adelante al desarrollar los distintos sistemas de
actuación, si bien debe dejarse claro desde un principio que, aun en los supuestos de que la
ejecución sea llevada a cabo por los particulares, como función pública que es, será bajo la
dirección, inspección y control de la Administración, como recoge el artículo 87 de la LOUA.
Por otro lado, se hará distinción en función de la utilización de la técnica de las unidades
de ejecución. Así, existen dos modalidades de ejecución: la ejecución sistemática, que
implica la delimitación de dichas unidades de ejecución, y la ejecución asistemática, en
aquellos supuestos en los que no cabe la delimitación de las mismas.
VI.1. La ejecución sistemática: la actuación mediante unidades de ejecución
La ejecución sistemática, regulada en el Capítulo II del Título IV de la LOUA, será la
modalidad de gestión de aplicación en la ejecución del suelo urbano no consolidado y
suelo urbanizable que cuenten con ordenación pormenorizada, con carácter general. Para
ello se procederá a través de la delimitación de unidades de ejecución, a las que se fijará