Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 777

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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
sistema el proyecto de reparcelación, siempre que el instrumento de planeamiento de
desarrollo se apruebe previa o simultáneamente.
   En caso de respaldo por los propietarios que representen más del cincuenta por ciento
de la superficie de la unidad de ejecución, presentando en el Ayuntamiento la siguiente
documentación:
Los estatutos y las bases de actuación del sistema, con el siguiente contenido mínimo:
La previsión de incorporación de las personas propietarias, hayan suscrito o no la
iniciativa, aportando sus fincas de origen y con opción entre el abono en metálico
de la parte de los costes de urbanización que les sean imputables y la cesión de
terrenos edificables de valor equivalente a dicha parte de los costes.
La previsión de que las personas propietarias que no deseen incorporarse a la
gestión del sistema puedan solicitar la expropiación de sus terrenos.
La previsión de que las personas propietarias que no opten por alguna de las
alternativas anteriores quedarán sujetas a reparcelación forzosa.
Oferta de adquisición del suelo de las personas propietarias que no hayan suscrito
la iniciativa de los terrenos de su titularidad afectadas por la actuación.
Presupuesto estimado de gastos totales de urbanización y oferta de compensación
de los costes de urbanización mediante cesión de terrenos edificables de valor
equivalente, que se aplicará igualmente a las personas propietarias que puedan
quedar sujetas a reparcelación forzosa.
Forma en la que ha de computarse la participación y representación de los
miembros integrantes, personas propietarias o no, en la Junta de Compensación.
Garantías económicas para el desarrollo de los trabajos, que no podrán ser
inferiores en cuantía al siete por ciento de los costes de urbanización y de otros
que sean objeto de la actividad a desarrollar.
Los compromisos específicos sobre plazos de ejecución totales y parciales para
el cumplimiento de las diferentes actividades. Estos plazos no serán superiores a
los previstos por el planeamiento o fijados por el municipio.
La que acredite los compromisos de colaboración que, en su caso, hayan asumido
los propietarios de suelo afectados por la actuación.
Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica de la iniciativa.
   En caso de iniciativa por parte del agente urbanizador, por ausencia de las iniciativas
anteriores una vez transcurrido el plazo de nueve meses desde que la unidad de ejecución
haya sido delimitada y el sistema de actuación elegido, a través de requerimiento a tal
efecto ante el Ayuntamiento. En este caso, la documentación a aportar habrá de acreditar:
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