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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por lo dispuesto en esta Ley cuando
tengan por objeto:
a) La verificación de las operaciones de reparto de beneficios y cargas u otras
precisas para la ejecución de la ordenación territorial y urbanística en las que la
valoración determine el contenido patrimonial de facultades o deberes propios
del derecho de propiedad, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos
afectados.
b) La fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de ésta
y la legislación que la motive.
c) La fijación del precio a pagar al propietario en la venta o sustitución forzosas.
d) La determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.”
Serán de aplicación por tanto los criterios de valoración dispuestos en el Título V del
TRLSRU15.
Por otro lado, será igualmente de aplicación el título VI de dicha ley, que incorpora el
régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística (art.
42), establece particularidades relativas a la fijación del justiprecio (art. 43), regula
la ocupación de los terrenos y su inscripción en el Registro de la Propiedad (art. 44),
contempla las distintas modalidades de gestión de la expropiación (art. 46) -asunto que
trataremos a continuación-, o los supuestos de reversión y de retasación (art. 47), entre
otras cuestiones.
VII.3.1. El sistema de expropiación mediante gestión directa
Para la ejecución mediante gestión directa el Ayuntamiento podrá optar por:
− Asumir la actividad de ejecución y gestión urbanística a través de su organización
propia o constituir Gerencias urbanísticas con este objeto.
− Crear sociedades de capital íntegramente público de duración limitada o por tiempo
indefinido.
− Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos de ellas
dependientes o entidades por ellas fundadas o controladas; constituir consorcios
urbanísticos, y transferir o delegar competencias propias en otras Administraciones,
organismos de ellas dependientes o entidades por ellas fundadas o controladas para
el desarrollo de la actividad de ejecución.
− Contratar la ejecución directa de las obras con la empresa constructora que se
seleccione a través del procedimiento correspondiente, según lo establecido en la
legislación de contratos del sector público.