Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 793

789
CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
grado de consolidación por la edificación, servicios urbanísticos existentes, su situación
de hecho, las características del territorio al que afecten y demás circunstancias y requisi-
tos que concurran en dichos asentamientos.
2.   La efectiva incorporación al proceso urbanístico de los referidos asentamientos
urbanísticos, tras la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento que contenga
las determinaciones que supongan dicha incorporación, en cumplimiento del artículo 34.2
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se realizará mediante el cumplimiento de los
deberes y las cargas que dicho instrumento de planeamiento contenga, en la forma y
plazos que este establezca, de acuerdo con lo establecido en esta disposición y en el
Decreto 2/2012, de 10 de enero.
3.   Los titulares de terrenos y edificaciones situados en asentamientos urbanísticos que
se incorporen al Plan General de Ordenación Urbanística estarán sometidos al régimen de
derechos y deberes establecidos por la ley, en función de la clase y categoría de suelo que dicho
instrumento de planeamiento les atribuya. Entre dichos derechos y deberes se encuentran los
de iniciar y promover la transformación de los terrenos mediante su urbanización, así como
costear y, en su caso, ejecutar la urbanización y las infraestructuras exteriores necesarias
para dotar al asentamiento de los requisitos y servicios urbanísticos necesarios, recogidos
en el artículo 45 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, para que dichos terrenos adquieran
las condiciones para su consideración como suelo urbano consolidado.
4.   La transformación y urbanización de los terrenos sobre los que se sitúe un asenta-
miento urbanístico incorporado al Plan General de Ordenación Urbanística se realizará
de acuerdo con la determinación de éste y de los demás instrumentos de planeamiento,
gestión y ejecución urbanística que al efecto se redacten y aprueben, siendo requisitos
necesarios que legitiman la actividad de ejecución la aprobación definitiva de la ordenación
pormenorizada y detallada, así como del proyecto de reparcelación y urbanización, de
acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
5.   El cumplimiento del deber de urbanizar podrá realizarse de forma progresiva,
mediante la recepción total o parcial de la urbanización y la puesta en servicio de las
distintas infraestructuras necesarias, en la forma indicada en los apartados siguientes,
de acuerdo con las fases, zonas o manzanas que a tal efecto se establezcan en los
instrumentos de ordenación. Para el caso de que esta división en fases, zonas o manzanas
no estuviera prevista expresamente en los instrumentos de ordenación, podrá realizarse
con posterioridad, mediante el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución,
de acuerdo con las determinaciones que contenga el proyecto de urbanización aprobado.
El proyecto de urbanización podrá prever y establecer la independencia funcional de cada
una de las infraestructuras de cara a su recepción parcial o puesta en servicio.
En todo caso, para el establecimiento de las fases, zonas o manzanas se tendrá en cuenta
la estructura de la propiedad del suelo, la iniciativa a la ejecución de la urbanización por las
distintas personas propietarias, la coherencia con la ordenación urbanística y la efectividad
de la puesta en servicio de las distintas infraestructuras.
1...,783,784,785,786,787,788,789,790,791,792 794,795,796,797,798,799,800,801,802,803,...1344
Powered by FlippingBook