EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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que se incorporan al proceso urbanístico, garantizando, en todo caso, las condiciones
mínimas de seguridad, salubridad y utilización, e igualdad de derechos entre la población
del municipio, en relación a los deberes asumidos.”
IX. CONCLUSIONES
La ejecución del planeamiento se configura como una actividad imprescindible para
garantizar, a través de una pluralidad de actuaciones interdisciplinares, la materialización
física y jurídica de lo dispuesto en los instrumentos de planeamiento, para llevar a efecto la
equidistribución de beneficios y cargas, así como para que los propietarios de los terrenos
incluidos en el ámbito puedan ejercer su derecho de propiedad a través del cumplimiento
de sus obligaciones. Hemos distinguido la ejecución sistemática de la asistemática, en
atención a la utilización o no de la técnica de las unidades de ejecución. Para el estudio
del tema se han desarrollado los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento,
como son los proyectos de urbanización y la reparcelación urbanística, deteniéndonos en
la figura del agente urbanizador, como tercero interesado en participar en la ejecución. Se
han analizado los convenios urbanísticos de gestión, como manifestación del urbanismo
concertado y se ha procedido a desgranar los tres sistemas de actuación tradicionales:
compensación, cooperación y expropiación, distinguiendo el distinto grado de participación
de la Administración y los particulares en cada uno de ellos. Para terminar la exposición,
se ha valorado la trascendencia de la ejecución urbanística a la hora de abordar la
problemática de los asentamientos urbanísticos en el suelo no urbanizable.