Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 804

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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restablecimiento de la realidad física a la situación anterior a su alteración material por la
actuación contraria al orden jurídico.
Un último apunte que ha de subrayarse es que conviene desligar esta potestad de la
sancionadora por más que tengan su fundamento en los mismos hechos, dado que la
protección de la legalidad urbanística no reviste naturaleza sancionadora
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, sino reparadora
de la realidad física y de restitución del ordenamiento conculcado, siendo este efecto
independiente del sancionador.
d) La potestad sancionadora
La Administración para asegurar el acatamiento de la legalidad no sólo dispone del
instrumental técnico que hasta ahora hemos examinado, sino que se remata con el poder
de sancionar las infracciones urbanísticas. La potestad sancionadora constituye un poder
necesario para asegurar la observancia por parte de todos los ciudadanos de la normativa
urbanística. Se trata realmente de la única medida punitiva de las relacionadas hasta
ahora y mediante la que se faculta a la Administración para imponer sanciones a quienes,
por acción u omisión, vulneren la legalidad urbanística con la pretensión de garantizar el
cumplimiento de la misma y de las limitaciones y deberes impuestos a los ciudadanos. El
Título VII de la LOUA (arts. 191 a 226), y el Título II del RDUA (arts. 60 a 100) abordan las
infracciones urbanísticas y las sanciones.
Es indudable que tiene una función represiva, retributiva o de castigo, con restricción de
derechos como consecuencia de un ilícito
14
, pero no cabe negarle también una finalidad
preventiva o disuasoria
15
. De entrada, el cometido natural de las sanciones administrativas
es castigar para evitar la comisión de infracciones, y con el envite certero de la imposición
de la sanción se busca que el administrado adecue su comportamiento al mandato o pro-
hibición contenido en la norma, tutelando de este modo los bienes jurídicos en liza. Nada
oculta que un elemento de contención en la comisión de ilícitos no es tanto la crueldad de
las penas o la elevada cuantía de las sanciones, sino su infalibilidad. A propósito de esta
cuestión resulta apropiado traer a colación el aserto de CÉSAR BECCARIA que reza
“La cer-
tidumbre de un castigo, aunque éste sea moderado, siempre causará más impresión que no
el temor de otro más terrible al que vaya unida la esperanza de la impunidad”.
Ciertamente,
la eficacia preventiva de las sanciones depende mucho más de su efectiva imposición que
de su extensión y gravedad
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. En la praxis, otra cosa es el evidente déficit en este terreno
de tan formidable poder punitivo por variadas causas que más adelante se apuntarán..
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Criterio jurisprudencial pacífico e incontrovertible. Entre otras, pueden consultarse la STC 98/2006, de 27
de marzo, y las SSTS de 10 diciembre 1996 (RJ 1996/9207), 23 de febrero de 1998 (RJ 1998/3075), y 30
de junio de 2000 (RJ 2000/6957).
14
STC 26/2005, de 14 de febrero.
15
COSCULLUELA MONTANER, Manual de Derecho Administrativo Parte General, Civitas, Navarra, 2010, pag. 583
1...,794,795,796,797,798,799,800,801,802,803 805,806,807,808,809,810,811,812,813,814,...1344
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